Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00018-01 de 13 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00018-01 de 13 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha13 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC2870-2015
Número de expedienteT 6600122130002015-00018-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC2870-2015 Radicación n° 66001-22-13-000-2015-00018-01 Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de febrero de 2015 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Adolfo González Acevedo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado H.C.G..


ANTECEDENTES


1. El accionante solicita la salvaguarda constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada, al programar fecha y hora para el remate de su inmueble, al que además se le dio un avalúo que no corresponde.


En consecuencia, requiere de manera concreta, «dejar sin efecto la diligencia de remate» del inmueble de su propiedad «programada para el día 29 de enero de 2015, a las 4:00 p.m.», y, que ordene al funcionario acusado, «ten[er] en cuenta el avalúo presentado por [su] apoderado con base en la suma de $550.042.500» (fls. 2 y 3, cdno. 1).


2. Como soporte de tales pretensiones, aduce en resumen, que en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido en su contra por H.C.G. en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., el representante judicial del demandante presentó el avalúo del inmueble dado en garantía por valor de $366.000.000, no obstante, al no estar conforme con ese precio lo objetó y allegó uno nuevo soportado en el Impuesto Predial Unificado del año 2014 expedido por la oficina de catastro de esa ciudad incrementado en un 50%, como lo prevé el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, lo que arrojó un monto de $550.042.500.


Indica que como esa suma no fue aprobada, el Despacho de conocimiento nombró un perito de la lista de auxiliares de la justicia, quien le asignó al inmueble el valor de $367.000.000, suma «muy inferior [a la] presentad[a] por [su] apoderado»; luego fijó el 10 de abril de 2014 para llevar a cabo el remate, decisión que atacó en reposición y apelación, defensas que fueron resueltas de manera adversa.


Finalmente expone que como en la data anterior no se practicó la diligencia, ésta se programó nuevamente para el 29 de enero del año en curso, con lo cual se le quebrantan las garantías invocadas y se afecta su patrimonio familiar, pues se saca...

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