Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00015 de 16 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00015 de 16 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Fecha16 Marzo 2015
Número de sentenciaAHL1320-2015
Número de expediente00015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


AHL1320-2015

Radicación n.° 00015


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de ALEXIS ALBERTO JARAMILLO VALENCIA, contra la providencia de fecha siete (7) de marzo de dos mil quince (2015), proferida por una Magistrada de la SALA TERCERA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante la cual negó la acción constitucional de HABEAS CORPUS que formuló el arriba citado, por presunta violación de su derecho a la libertad.


Lo anterior, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, y dentro de los términos que dicha normativa precisa.


I. ANTECEDENTES


El abogado B.F.O.C., quien manifestó ser defensor del accionante A.A.J.V., acudió a la acción pública de H.C. para pedir, a favor de aquél, la protección del derecho a la libertad.


Dijo que el 11 de noviembre de 2014, A.A.J.V. fue informado que integrantes de la Policía Nacional, adscritos a la DIJIN, habían indagado por él, razón por la cual dispuso trasladarse a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación para verificar la situación y averiguar las razones por las cuales era requerido; que cuando se dirigía a esa dependencia, fue conducido por agentes de la fuerza pública a una estación de Policía, en donde Agentes de la DIJIN lo capturaron por los delitos de homicidio y otros, y le hicieron firmar unos documentos, a lo cual accedió por su estado de nerviosismo; que se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de la captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, luego de lo cual, el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de Garantías le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, el 12 de noviembre de 2014.


Agregó que pidió audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004; que la misma se llevó a cabo el 25 de febrero de 2015, y a pesar de que se demostró que el día de los hechos por los cuales fue capturado, no estaba en el lugar de su ocurrencia, sino que dos horas antes fue hospitalizado, el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías negó esa revocatoria, pues concluyó que no fueron desvirtuadas las razones fácticas que dieron origen a la medida.


Adujo que se demostró la violación de derechos fundamentales del actor, y se ha prolongado...

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