Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78335 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78335 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 78335
Número de sentenciaSTP3406-2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP3406-2015 Radicación No. 78.335 Acta No. 104

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada por MARÍA DE LOS DOLORES ARGANGO RIVERA, contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por la citada accionante, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES (CALDAS), y la CONCESIÓN RUNT S.A., sino fuera porque se advierte falta de legitimación de la recurrente para censurar esa decisión.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el fallo de primer grado así:

2.1 Según la accionante, en el año mil novecientos noventa y seis (1996) se le expidió licencia de conducción.

2.2. Explicó que mediante derecho de petición elevado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) ante la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Manizales, C., requirió se emigrara toda la información referente a su licencia hacia el CONSORCIO RUNT, para lo cual aportó el acta en donde aparecía el documento inscrito ante el Ministerio de Transporte “Oficina de Tránsito de Manizales”, sin que a la fecha se tenga respuesta alguna sobre dicho trámite.

2.3 Indicó que el diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) presentó otro derecho de petición ante el CONSORCIO RUNT con el fin de que se adelantaran las gestiones para la emigración de sus datos, siendo informada que tal procedimiento dependía del cumplimiento de criterios de validación y estándares de migración que debían ser efectuados por la Secretaría de Tránsito respectiva.

2.4. Recibida la acción de tutela el día veintiséis (26) de enero de la presente anualidad, se admitió la misma y se corrió el traslado al Ministerio de Transporte, el Consorcio RUNT y la Secretaría de Tránsito de Manizales.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió el amparo constitucional deprecado por la accionante, tras considerar que las autoridades accionadas: (i) no dieron contestación a los derechos de petición incoados por A.R., y (ii) vulneraron su derecho fundamental al hábeas data, al negar el traslado de la información que sobre su licencia de conducción No. 0004097 reposaba en la Oficina de Tránsito de Manizales, con destino al RUNT, bajo el argumento de que aquella no se encontraba registrada en las bases de datos de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE MANIZALES, y que por ende no era legítima o fue obtenida fraudulentamente.

En este sentido, consultados los elementos de convicción allegados a la actuación, consideró la primera instancia:

En ese orden, al evidenciarse que ha sido fruto de la falta de diligencia de la administración que se ha presentado una situación irregular que trasciende en un derecho fundamental, la solución debe correr por cuenta de aquélla y no del particular, ello, se itera, como consecuencia lógica en insoslayable de la acreditación de una omisión arbitraria que desencadenó un tal menoscabo, pues por lógica se entiende que es por cuenta de la Oficina de Tránsito o Secretaría de Tránsito de Manizales que al parecer perdieron la información referente a la señora MARÍA DE LOS DOLORES A.R..[2]

En consecuencia, el A Quo resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho constitucional al hábeas data de la señora MARIA DE LOS DOLORES A.R. conculcado por la falencias de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES, CALDAS. Se mantendrán vinculados a este trámite el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el CONSORCIO RUNT, para asegurar el cumplimiento de las siguientes órdenes.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES, CALDAS, teniendo en cuenta el certificado de la “Oficina de Tránsito de Manizales” con fecha de 07-06-96 aportado por la demandante, proceda a adelantar las gestiones que faciliten la migración de sus información hacia el nivel nacional, ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL CONSORCIO RUNT dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, C., que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a notificarle a la señora MARÍA DE LOS DOLORES A.R., la respuesta a la solicitud por ella presentada el diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014).

CUARTO: Del cumplimiento de las anteriores órdenes las entidades accionadas informarán inmediatamente a esta Colegiatura.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante A.R., se alzó contra la decisión reseñada manifestando: interpongo RECURSO DE IMPUGNACIÓN en lo estrictamente negativo a mis intereses. Esto, por cuanto considera que la Colegiatura de primera instancia, debió vincular en las órdenes impartidas al MINISTERIO DE TRANSPORTE que es la entidad encargada de definir los protocolos con base en los cuales los organismos de tránsito municipales, deben actualizar el RUNT. Expresó la actora:

De esta manera es vital, para que el derecho fundamental al HABEAS DATA sea protegido involucrara (sic) al Ministerio de Transporte – Concesionario Run (sic), para que no se repitan “el tire y afloje” sobre el procedimiento para la actualización de la base de datos, estos es elevar al Registro Único Nacional de Transporte RUNT mi licencia de conducción número 0004097.[3]

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la...

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