Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78354 de 17 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 78354 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP3404-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Marzo 2015 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LORENZO ARTURO L.L., contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primer grado así:
Afirmó el accionante que el 26 de septiembre de 2014 radicó derecho de petición a la entidad accionada para que le expidiera certificación de sus servicios prestados al Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente – INDERENA, que requiere para el trámite de pensión, sin recibir respuesta alguna, por lo que reclama amparo constitucional.1
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que en la actuación de la referencia no se advertía violación alguna de los derechos fundamentales del actor, pues, al tenor de los elementos de convicción allegados a la foliatura, se aprecia que la entidad accionada, aun cuando, en primera oportunidad dirigió a una dirección errónea la contestación a su derecho de petición, con ocasión del trámite tutelar, subsanó la irregularidad presentada, remitiendo, con destino a la verdadera dirección de notificaciones aportada por LAVERDE LAVERDE, esto es, Calle 46 No. 13 – 56 apartamento 318 de Bogotá, la respuesta a su pedimento.
Lo anterior, anotó la Colegiatura, se halla demostrado con la planilla de envío de la empresa de correo Servientrega.2
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante LORENZO ARTURO LAVERDE LAVERDE, interpuso recurso de apelación, con miras a que se revoque el proveído de primera instancia, toda vez que afirma de manera enfática, no haber recibido respuesta al derecho de petición incoado ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el 26 de septiembre de 2014. Por tal motivo, solicita que, en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales se ordene a la entidad accionada, que le «notifique personalmente la respuesta que dice haber enviado a [su] lugar de residencia».3
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por L.A.L.L., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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Del derecho fundamental de petición y el requisito de notificación efectiva.
En relación con este tema, la Corte Constitucional, en Sentencia CC T-456/08, reiteró las reglas básicas del derecho constitucional fundamental de petición, en los siguientes términos:
a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta...
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