Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78318 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78318 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha17 Marzo 2015
Número de sentenciaATP1447-2015
Número de expedienteT 78318
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1447-2015

Radicación nº 78318

(Aprobado mediante A. nº 104)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el accionante J.E.F.C., en calidad de representante legal de la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S., contra el fallo de tutela de 22 de enero de 2015, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializado de esa ciudad, dentro de la acción de tutela que tramitó contra la Superintendencia de Sociedades – Regional Cali, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido. Obsérvese:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

Manifiesta el representante de SOLOMETALES SAS que, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, la cual le correspondió por reparto al Juzgado demandado bajo el radicado N° 2014-00090, el cual se pronunció negativamente sobre la medida cautelar solicitada y omitió vincular a otras personas que fueron enunciadas en memorial que entregara posteriormente, ante lo que interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente.

Que, a pesar de haber advertido la Superintendencia de Sociedades al Juzgado accionado que no era el competente para conocer de tutela, no solo no remitió la actuación ante éste Tribunal sino que el 21 de octubre de 2014, profirió sentencia negando la acción constitucional argumentando que no se habían agotado los recursos necesarios en el término oportuno, sin que se haya pronunciado sobre todas y cada una de las pretensiones.

Asevera que se presentó un problema de notificación con dicha providencia, ya que, a criterio del Juzgado, ésta fue comunicada el 21 de Octubre de 2014, con oficio remitido a la dirección aportada en el escrito de tutela, pero, a criterio de su apoderada, la notificación se surtió personalmente el 27 del mismo mes y año cuando acudió al Centro de Servicios a averiguar por la suerte de la tutela, data que desde la que contabilizó los tres días para impugnar, como así lo hizo recurso que fue declarado extemporáneo.

Por todo lo anterior, solicita que además de tutelarle sus derechos fundamentales, se anulen todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, se ordene notificar a todos los vinculados y se remitan las diligencias ante este Cuerpo Colegiado para que se pronuncie sobre la acción de tutela.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el 13 de enero de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali ordenó notificar a la autoridad accionada, esto es, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

Para el efecto, la Secretaria de la S. Penal del Tribunal, envió las siguientes comunicaciones, informando el inicio del trámite constitucional:

- Oficio No. 66 del 14 de enero de 2015, dirigido a C.H.R.B., Defensor Regional del Pueblo de Cali – Valle. (Folio 48 cuaderno Tribunal)

- Oficio No. 67 de esa misma fecha, al accionante, Carrera 8 No. 34-142 de esa localidad. (Folio 49 ibídem)

- Oficio No. 68 dirigido a J.D.M.M., Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Cali. (Folio 50 ibídem)

Al ejercicio del derecho de contradicción únicamente acudió el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esa localidad, quien informó las diligencia adelantadas en la acción de tutela que entablara la apoderada judicial de la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S. que representa el actor, contra la Superintendencia de Sociedades -Regional Cali-, la cual concluyó con la emisión del fallo del 20 de octubre de 2014, negando el amparo reclamado.

Resaltó que el motivo por el que no prosperó esa acción constitucional fue porque se desconoció el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante pretendía reabrir una discusión «que debió llevar a cabo durante el trascurso del proceso administrativo de reorganización de la sociedad (…) pues debió agotar los recursos ordinarios con los que contaba y no pretender revivir términos judiciales expirados». Así...

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