Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78312 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78312 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 78312
Número de sentenciaSTP3296-2015
Fecha17 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Radicado Nº 78312

BLANCA L.H. DE GUZMAN

Impugnación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP3296-2015

Radicación Nº 78312

(Aprobado mediante Acta Nº 104)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante L.F.G.H., contra el fallo de 20 de enero de 2015, a través del cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó su derecho fundamental al debido proceso vulnerado por los Juzgados Cuarto, Séptimo Penal del Circuito y Segundo de Familia de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


BLANCA HERNÁNDEZ DE G. y L.F.G.H., aseguran que, recurren a la acción de tutela en aras de restablecer sus derechos fundamentales conculcados por las accionadas, señalando que:


1. En el año 1994 BLANCA LILIA HERNÁNDEZ DE GUZMÁN fue despojada por su hijo T.G.H. de la posesión del 50% de una propiedad ubicada en Ibagué (Tolima) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-41462, razón por la que tramitó en su contra una acción civil de simulación. El 6 de agosto de 2006 el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué declaró que el contrato de venta constituido en la escritura pública No. 11337 del 27 de julio de 1994 otorgada en la Notaría Quinta del Circuito de esa ciudad respecto del citado bien estaba viciado de nulidad, en consecuencia, ordenó que el demandado le restituyera a la demandante el inmueble. Así mismo se dispuso la cancelación de la citada escritura pública.


2. Refiere que entre otras acciones penales, denunció a TEÓFILO GUZMÁN HERNÁNDEZ y a su compañera permanente N.J.L.Z. por un proceso fraudulento que ésta última inició contra el primero por unos supuestos alimentos y que generó el embargo de los cánones de arriendo del citado inmueble. Dentro de dicho asunto la Fiscalía 22 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de acusación el 29 de junio de 2006, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2009 absolvió a los precitados ciudadanos del delito por el que habían sido llamados a juicio, no obstante, el10 de marzo de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la revocó para en su lugar declararlos penalmente responsables del delito de fraude procesal, imponiéndoles una pena de prisión de 4 años, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones público por el término de 5 años.


3. Señala que inició incidente de entrega de los títulos consignados por cánones de arriendo del inmueble objeto de debate, correspondiendo finalmente su trámite al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), despacho que mediante auto de 8 de noviembre de 2013 dispuso oficiar a sus homólogos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, a efectos que informaran si en las respectivas cuentas que manejaban obran títulos judiciales correspondientes al proceso que se sigue contra TEÓFILO GUZMÁN HERNÁNDEZ, por concepto de cánones de arrendamiento del bien ubicado en la carrera 5ª con calle 27 de esa ciudad. En el mismo sentido se ofició al Juzgado 2º de Familia, 2º Civil del Circuito y Oficina Judicial de Ibagué; requerimiento reiterado el 21 de abril y en diciembre de 2014, sin que a la fecha de la interposición de la acción constitucional los Juzgados 2º de Familia y 4º Penal del Circuito de Ibagué hayan contestado, circunstancia que no ha permitido la resolución definitiva del asunto.


4. Indican los accionantes igualmente que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito a la...

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