Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78507 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78507 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 78507
Número de sentenciaSTP3153-2015
Fecha17 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


STP3153-2015


Radicación No. 78.507


(Aprobado acta número No.104)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).


OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ÓSCAR DARÍO CÁRDENAS FLÓREZ, contra el fallo de tutela emitido el 9 de febrero del 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal y de Circuito de Amagá (Antioquia), ordenándose vincular al trámite a la Fiscalía 65 Seccional del mismo municipio.

ANTECEDENTES RELEVANTES


Con ocasión de entrevista realizada el 10 de julio de 2014, la Policía Judicial tuvo conocimiento que: «en el inmueble habitado por el señor Ó.C. “hijo” se guardaban sustancias estupefacientes y armas de fuego pertenecientes a la banda del “hueco” del municipio de Amagá». Por tal razón, solicitó a la Fiscalía 65 Seccional de Amagá expedir orden para registro y allanamiento del inmueble identificado mediante labores de campo. La cual se libró el 8 de septiembre y se materializó el 7 de octubre de 2014, donde se logró el hallazgo de «10 bolsas plásticas herméticas, que en su interior contienen una sustancia pulverulenta de color blanco, similar a la base de coca (…) 3 cartuchos calibre 38» y la captura de ÓSCAR DARÍO CÁRDENAS FLÓREZ.


El 8 de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá se llevaron a cabo las audiencias preliminares, donde se le dio el aval al registro y allanamiento y a la captura de CÁRDENAS FLÓREZ. Igualmente, se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento. Las decisiones judiciales adoptadas fueron objeto de apelación por el defensor del imputado, recurso que resolvió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, en el sentido de confirmarlas.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


A través de apoderado, ÓSCAR DARÍO CÁRDENAS FLÓREZ promovió acción de tutela contra los Juzgados Promiscuo Municipal y de Circuito de Amagá (Antioquia). El demandante considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, entre otras garantías, en el marco de las audiencias preliminares anotadas.


El actor estima que las decisiones judiciales emitidas en primer y segundo grado adolecen de defectos fáctico y sustantivo, puesto que carecieron de motivo fundado, de labores de verificación, de elementos materiales probatorios y se llevaron a cabo con ausencia del delegado del Ministerio Público. Con el agravante de que posteriormente a la instalación de la audiencia la Fiscalía introdujo un documento que se le había entregado recientemente sin que se le permitiera oponerse al mismo, lo que afectó la imparcialidad del juez.


Adicionalmente, el demandante agrega que se desconoció el contenido de la sentencia C-673/05 y el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal al realizarse una entrevista sin la presencia de la Fiscalía.


Desde esta óptica solicita que mediante la acción de tutela se ordene: «1. Declarar que se violaron los derechos fundamentales (…) 2. Revocar en consecuencia las providencias (…) 3. Ordenar la libertad del señor C.F. (…)».


FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo emitido el 9 de febrero del 2015, negó por improcedente la protección reclamada por ÓSCAR DARÍO CÁRDENAS FLÓREZ, con fundamento en que: «el caso objeto de estudio aún se encuentra en trámite, pues las decisiones que ataca el accionante por esta vía fueron proferidas en sede de control de garantías dentro de un proceso que apenas inicia (…) es que es precisamente la misma actuación penal el escenario propicio para alegar las irregularidades que aquí se exponen, por lo que es allí en el escenario procesal ordinario en el que la defensa del señor CÁRDENAS FLÓREZ debe debatir las presuntas anomalías derivadas de la actuación procesal (…)».

IMPUGNACIÓN


El apoderado del...

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