Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00558-00 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00558-00 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC3128-2015
Fecha19 Marzo 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-00558-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3128-2015

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-00558-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


Decídese la acción de tutela instaurada por la J.B.V.Á. frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los magistrados G.E.M. de B., Elcy Jimena Valencia Castrillón y J.A.G.G..


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que le inició a R.A.G.G..

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «en el mes de noviembre de 2007 el señor N.F. le manifestó que su hija le había comentado que el Gobernador electo de Casanare señor R.F. necesitaba $100.000.000, que si no se los podía prestar; don J.V. le consultó a su abogado de confianza doctor R.A.G.G., que si se podía hacer ese préstamo, este le manifestó que iba a averiguar si era cierto, y al día siguiente regresó el abogado a la casa de su cliente y le informó que si era viable conceder ese crédito, máxime que él era amigo y asesor del Gobernador; con base en ello don J.V. le ordenó a su hija N.V. que le entregara $50.000.000 al doctor G. quien se encontraba en la ciudad de Bogotá y los $50.000.000 restantes los entregó en Yopal a dos emisarios que envió el mencionado profesional».


2.2. Que «transcurrido un término prudencial mi mandante le indagó a su abogado que había pasado con el dinero que se le iba a prestar al doctor R.F., el profesional del derecho le manifestó que no se preocupara por eso, que él respondía y procedió a girarle un cheque con fecha abierta de su cuenta corriente del BBVA de Yopal, por la misma cantidad; transcurrió más de un año J.V. le indagó nuevamente a su abogado por ese dinero, porque ni siquiera le habían pagado intereses, el doctor G. le manifestó que estaba haciendo las diligencias para que le cancelaran a la mayor brevedad y así transcurrió otro tanto hasta que el señor V. decidió presentar el cheque para el obro respectivo, y la sorpresa que recibió fue que dicho instrumento tenía orden de no pago, razón por la cual procedió a protestarlo e iniciar la acción ejecutiva correspondiente».


2.3. Que el despacho encartado libró mandamiento de pago el 13 de abril de 2011 y, notificado del mismo, el

deudor contestó y propuso excepciones previas de «alteración del título valor por falsedad y fraude procesal, caducidad y prescripción de la acción cambiaria»; sin embargo, «el juez negó el recurso de reposición en donde se plantearon, contra esa decisión el demandado interpuso nuevamente reposición y en subsidio apelación, los dos recursos fueron negados, el demandado acudió en queja ante el superior, el asunto llegó al Tribunal Superior de Yopal, quien después de hacer el estudio respectivo, por auto de 27 de enero de 2012, decidió que estaba bien denegado el recurso de apelación». También alegó como «excepciones de mérito» las que denominó «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, entrega del título sin intención de hacerlo negociable, abuso del derecho, falta de carta de instrucciones y de autorización para llenar los espacios en blanco del título valor, alteración del título por falsedad y fraude procesal, conducta dolosa del actor, caducidad de la acción cambiaria y prescripción».


2.4. Que el juzgado de primer grado dictó sentencia el 18 de julio de 2014, en la que «después de hacer un amplio análisis de los hechos, de la demanda y las excepciones propuestas lo mismo que de la prueba aportada, declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada y en su lugar ordenó seguir adelante la ejecución, decretó el remate de los bienes embargados y condenó en costas a la parte demandada».


2.5. Que el tribunal cuestionado en providencia de 4 de febrero de 2015 revocó la del a-quo «argumentando que aunque está plenamente demostrado que el título valor objeto de esta ejecución cumplía con los requisitos de ley, toda vez que había sido expedido para garantizar una obligación que había contraído el demandado, máxime que como abogado sabía que cuando se suscribía un título valor de estas características no necesitaba que existiera carta de instrucción y que el tenedor en debida forma estaba plenamente autorizado para colocar la fecha respectiva es decir, que el actor no había incurrido en ninguna conducta dolosa de colocare la fecha en el cheque el día que lo presentó para el cobro ante el banco BBVA de Yopal, sin embargo, considera que el precitado instrumento negociable está prescrito porque no se presentó para su cobro dentro del término previsto en el artículo 730 de C. Co. Como consecuencia de ello declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y declaró terminado el proceso ejecutivo».


3. Pidió, en consecuencia, se «deje sin efecto la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015 y en su lugar dejar vigente la sentencia de primera instancia» (fls. 108-118 C.. 1).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


La autoridad acusada guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en...

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