Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78352 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78352 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78352
Número de sentenciaSTP3223-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP3223-2015

Radicación n° 78352

Aprobado Acta No. 106.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo Tutelas Comeb-Bogotá, en relación con el fallo de tutela proferido el 12 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso reclamado por el señor EDUARDO TAFUR URRIAGO en contra del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano y el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)2. Por hechos ocurridos el 1º de mayo de 2005, y luego de adelantar las etapas de investigaciones y juzgamiento, mediante sentencia de 7 de mayo de 2008, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará, Huila (Radicado 41885-04-89-001-2006-00047-00, Ley 600 de 2000) condenó a E.T.U., en calidad autor de “inasistencia alimentaria”, a la pena 24 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


3. En firme el fallo de condena, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva correspondió vigilar y control (sic) la sanción; así, previo incidente, mediante auto de 19 de julio de 2011, el Juzgado revocó a E.T.U., el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura con fines de cumplimiento de la prisión.


4. El 7 de abril de 2014, E.T.U. fue aprehendido en la Calera, Cundinamarca, y la privación de su libertad se formalizó ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Zipaquirá; sin embargo, él fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, M.; y por fuero personal, el asunto correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias.


5. En auto de 10 de diciembre de 2014, la última autoridad judicial referida concedió prisión domiciliaria a E.T.U., con fundamento en el artículo 38 B de la Ley 599 de 2000. Así, el 5 de enero de 2015, el actor prestó la caución prendaria con la cual garantizó el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de la pena sustitutiva, y suscribió la diligencia de compromiso, dentro de la cual localizó su morada en la capital del país.


6. De ese modo, en oficio No. 003 D2 de 5 de enero de 2015, el Juez de Ejecución de Penas de Acacias solicitó al Director de la Colonia Agrícola, trasladar al actor a su domicilio en Bogotá.


7. Sin embargo, E.T.U. fue trasladado al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB PICOTA, y el expediente remitido a ese Circuito Judicial, donde correspondió al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Este despacho avocó el conocimiento del asunto mediante auto de 3 de febrero de 2015, y “realizó consulta en la base de datos SISPEC, encontrando que el señor E.T.U. aún se encuentra en el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB. Por tal motivo… se ordenó oficiar a la autoridad penitenciaria solicitándole hacer efectivo el traslado del condenado a prisión domiciliaria.”


En atención a ello, mediante oficio 1875 de 6 de febrero de 2014, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores solicitó al Grupo Jurídico de COMEB Picota, “se haga efectivo el traslado del condenado E.T.U. al lugar de residencia aportado en las diligencias, toda vez que en el sistema INPEC-SISIPEC, registra actualmente recluido en dicho Establecimiento C..”


8. Entre tanto, E.T.U. acude a la tutela con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso, dignidad, integridad física, salubridad y ambiente sano, presuntamente vulnerados por la Dirección del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB PICOTA, al incumplir la orden judicial de trasladarlo a su residencia, donde continuará con el cumplimiento de la prisión.


III. PRETENSIONES


9. El actor solicita se ordene a la Dirección del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de...

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