Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78293 de 19 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 78293 |
Número de sentencia | STP3220-2015 |
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP3220-2015
Radicación n° 78293
Acta No. 106.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante BLANCA IRIS TOBO GARCÍA, frente al fallo proferido el 29 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía 112 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y la Secretaría de Salud de Bogotá, ambos de esta ciudad, y la Procuraduría Delegada para Menores, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición. Al trámite se ordenó vincular al Hospital de Meissen II Nivel E.S.E.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
La señora B.I.T.G. interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía 112 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, la Secretaría de Salud de Bogotá, el Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y la Procuraduría Delegada para menores, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición', debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Señaló que, para el tres (3) de marzo de dos mil once (2011), contaba con nueve (9) meses de embarazo y debido a que presentaba dolor abdominal acudió al Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, en razón a que se encuentra afiliada al régimen subsidiado, en el que le informaron que no era el momento del parto y debía regresar días después, pero ante el constante padecimiento regresó al día siguiente y se le practicó cesárea.
Afirmó que, no pudo ver a la niña debido a que los médicos le informaron que tenía materia fecal en sus pulmones y de acuerdo con la historia clínica a las tres y treinta y tres de la tarde, el neumólogo pediatra indicó que se iniciarían los trámites de remisión para la Unidad de Cuidados Intensivos, pero por una represión respiratoria se le realizó toracotomía derecha y falleció.
Sostuvo que, revisada la historia clínica que le fue entregada por el Hospital evidenció que estaba incompleta y que a la Institución llegó la ambulancia 5024 para el traslado, el cual, no se efectuó y debido a las circunstancias en que ocurrió el deceso presentó denuncia por homicidio culposo contra el personal del Hospital de Bosa II Nivel, actuación que correspondió a la Fiscalía 112 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, bajo el radicado 2011-03408, que el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), ordenó el archivo de la actuación.
Indicó que, acudió al Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía General de la Nación en el que le asignaron un representante, quien pidió el desarchivo de las diligencias, al igual que la exhumación del cuerpo de la bebé a efectos de realizar prueba de ADN y demostrar el parentesco, pues no existió necropsia, inspección a cadáver ni registro civil de nacimiento.
Afirmó que, el ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), a través de su apoderado, solicitó al Hospital de Bosa II Nivel copia de su historia clínica, al igual que se le informara si la ambulancia móvil 5024 prestó los servicios...
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