Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78466 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78466 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 78466
Número de sentenciaSTP3314-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3314-2015

Radicación N°78.466

(Aprobado Acta No. 106)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por F.J.R.C., J.E.P., I.R.M. y N.B.G., quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 11 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual les negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías y la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, ambos de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Manifiesta el apoderado judicial, que presenta acción de tutela contra la providencia judicial proferida en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión el día 19 de diciembre de 2014, mediante la cual se revocó en todas sus partes el auto de fecha 29 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Montería, que decretó la exclusión de los elementos materiales probatorios por él solicitada a favor de los señores F.J.R.C., J.E.P., I.R. MONTES y NOLBER BENAVIDES GUTIÉRREZ, dentro del proceso penal seguido contra estos últimos por los delitos de concierto para delinquir en el caso de R.C. y P. ilegal de armas en todos los casos.

Considera que la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante debía ser confirmada, toda vez que la defensa soportó con suficientes elementos materiales probatorios que al momento de la captura de sus defendidos, el Ejército actuó mediante un procedimiento de registro y allanamiento arbitrario, ilícito e ilegal, con violación de derechos fundamentales al debido proceso y no en el estado de flagrancia que afirma el informe del Ejército en que se dieron las capturas.

Anota, que dichos elementos materiales probatorios con que soportó la solicitud de exclusión, en su mayoría fueron acogidos por el A quo, pues a través de investigadores privados de la Defensa J.F.M.Á. y R.M.V.S. se hizo una verificación y fijación fílmica del lugar donde ocurrieron las capturas, los cuales anexa a la demanda de tutela, donde se evidencia que las reales coordenadas no concuerdan con las que señala el Ejército, lo que dio lugar a que los accionantes instauraran una denuncia penal en contra de funcionarios del Ejército Nacional y Policía Judicial—fls 95 a 108 del cuaderno original del Tribunal-,

A., que luego de capturados los procesados, con el Asesoramiento de Policía Judicial, realizaron un informe con narraciones alejadas de la realidad, con el propósito de corregir las irregularidades presentadas en el procedimiento de captura que se hizo por parte del Ejército Nacional quienes no están facultados para realizar diligencias de registro y allanamiento, máxime sino tenían orden judicial, pues su función se limitaba a acordonar el lugar.

Conforme lo anterior concluye, que sus defendidos fueron capturados con violación a garantías procesales, pues el actuar de los Miembros del Ejército Nacional fue arbitrario y la obtención de los elementos materiales probatorios fue ilícita, motivo por el cual debe dejarse sin efectos la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión que revocó en todas sus partes el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal Ambulante con funciones de control de garantías de Montería que ordenó excluir los elementos materiales probatorios al interior del procedimiento de captura contra sus representados, por presentarse en dicha decisión, causales genéricas de procedibilidad de la tutela tales como defecto procedimental, material o sustantivo, fáctico, sin motivación y desconocimiento del precedente.

Como consecuencia de lo manifestado, se ordene el restablecimiento del derecho a la libertad de los accionantes, al excluirse por inexistentes todos los elementos materiales probatorios con que contaba la Fiscalía al interior del proceso seguido en su contra.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo al considerar que las decisión emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, justificó las razones de hecho y de derecho por las que daban lugar a revocar el auto mediante el cual se ordenó la exclusión de varios elementos probatorios, sin que se evidencien ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.

Adujo que la tutela es improcedente debido a que se trata de un proceso en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para exponer las razones por las que los actores consideran ilegales los elementos materiales probatorios allegados a la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

F.J.R.C., J.E.P., I.R.M. y N.B.G., por conducto de abogado, reiteraron los planteamientos de la demanda e indicaron que aunque no pretende utilizar la tutela como un mecanismo resuelva en forma definitiva el proceso penal que se adelanta en su contra, lo cierto es que buscan la revisión del auto mediante el cual el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de Montería, mediante el cual negó la exclusión de unos elementos materiales probatorios que fueron obtenidos de manera ilegal.

En vista de lo anterior, consideran que es procedente el amparo de sus derechos fundamentales para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, toda vez que están padeciendo de una «prolongación injusta de la libertad».

Solicitaron revocar el fallo de primer grado y, en consecuencia, mantener la decisión del Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con funciones de control de Garantías, mediante la cual ordenó excluir los referidos elementos materiales probatorios y disponer su libertad inmediata, con la advertencia de que en contra de R.C. pesa otra medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado.

CONSIDERACIONES

1....

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