Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00034-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00034-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha19 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC3029-2015
Número de expedienteT 6800122130002015-00034-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3029-2015

R.icación n.° 68001-22-13-000-2015-00034-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de febrero de dos mil quince por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por J.P.M.O., contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Incorporación; trámite al que se ordenó vincular al Director General y de Talento Humano de la institución accionada.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Solicitó el ciudadano el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que consideró vulnerados por las instituciones accionadas, que se niegan a modificar su modo de vinculación al servicio militar obligatorio, de auxiliar regular a bachiller de la Policía Nacional, al desconocer que cumple con los requisitos necesarios para ello y que no es su deseo mantenerse en la primera categoría, donde debe someterse a condiciones de permanencia más gravosas que en la segunda.

En consecuencia, pretende que se ordene acceder a sus súplicas y se le permita cumplir con los 12 meses de prestación. [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

1. En el mes de noviembre de 2013, el actor se presentó a la Oficina de Incorporación del organismo accionado, con el propósito de cumplir el apoyo militar obligatorio, en calidad de “bachiller”, para lo cual aportó el diploma que lo acreditaba como tal, otorgado el 26 de noviembre de 2011, por el Instituto Técnico Santo Tomás del Municipio de Zapatoca-Santander. [Folios 12, c.1].

2. El 2 de octubre del año pasado, el promotor del amparo mediante apoderado judicial, elevó derecho de petición ante la Policía Metropolitana de B. para que se le concedieran las súplicas aquí reclamadas, con miras a culminar la prestación del servicio obligatorio, cuando se cumplieran 12 meses desde su ingreso, de conformidad con lo estatuido en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.

3. A través de oficio No. S-2014-0003434DINCO-ASJUD 1.10 del 29 de octubre de 2014, la Dirección de Incorporación informó al tutelante, que acceder a su solicitud “alteraría gravemente” la distribución que se hizo con base en el consentimiento que él manifestó para desempeñarse como “auxiliar de policía” en cualquier parte del país, por lo que la despachó desfavorablemente.

4. El reclamante acude al amparo constitucional por considerar que la situación descrita transgrede sus derechos, porque al ostentar el título de bachiller conferido por la institución educativa referida, las demandadas deben dar estricto cumplimiento al ordenamiento legal que regula la materia y aplicarlo en su caso. [Folios 1-6, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

  1. El 20 de enero de 2015 se admitió la acción de tutela y se dispuso la notificación de las entidades accionadas para que ejercieran su defensa. [Folio 18, c. 1]

2. El Director de Incorporación, manifestó que no conculcó garantía alguna del actor, ya que él voluntariamente eligió la modalidad de servicio que quería prestar, sin que haya dado a conocer la intención de cambiarla durante el desarrollo de la fase de selección, razones por las que solicitó denegar la protección invocada. [Folios 27-31, c.1]

  1. En sentencia de 2 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de B., accedió a las pretensiones del peticionario, y les ordenó a las Direcciones General de Incorporación y de Talento Humano que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, «adelanten las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado (…) al servicio militar obligatorio, esto es, de Auxiliar de Policía Regular a Auxiliar de Policía Bachiller; disponiendo su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esa modalidad y la expedición de su libreta militar, todo de conformidad con las normas pertinentes.» [Folios 38-46, c.1]

4. La tutelada impugnó la anterior determinación, recabando en los argumentos expuestos al contestar la demanda. [Folios 53-58, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

En términos precisos, el amparo tiene como fin exclusivo dar solución eficiente y oportuna a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho que ostente la categoría de fundamental.

2. En el supuesto sometido a la consideración de la Corte, el reclamante denunció la vulneración de sus derechos con ocasión de la negativa de las autoridades demandadas a modificar su vinculación a la Policía Nacional, de un auxiliar regular a uno bachiller, toda vez que desde su inscripción cumplía con el requisito académico para ello y es su deseo acogerse a la segunda categoría.

El reclamo, entonces, versa sobre la garantía del debido proceso, el cual hace referencia al conjunto de reglas mínimas sustantivas y adjetivas que los ordenamientos constitucional y legal imponen para el buen funcionamiento de la gestión pública, la seguridad jurídica de los ciudadanos y la validez de las actuaciones de los entes estatales.

Ha sostenido esta S. que la esencia del comentado derecho “emana del artículo 29 de la Constitución Política, y se manifiesta en la sujeción que los diferentes...

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