Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00057-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00057-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002015-00057-01
Número de sentenciaSTC3138-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC3138-2015

Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00057-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida, a través de apoderada judicial, por la sociedad Fiduciaria de Occidente S. A.- Fiduoccidente S. A., contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Descongestión y Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió en contra de Ana María Vanegas Chacón.

Solicita entonces, que se «declare la invalidez, ineficacia o se deje sin valor y efecto la referida sentencia», y en consecuencia, que se ordene a los juzgados convocados, «fallar nuevamente la excepción previa de [p]rescripción de la acción cambiaria (…) [teniendo en cuenta] el proceso y las actuaciones previas y actuales adelantadas con respecto a la obligación hipotecaria» (fls. 1 y 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, el Banco AV Villas S.A. promovió en contra de Ana María Vanegas Chacón proceso ejecutivo hipotecario, en el que no obstante que ya se había adjudicado el inmueble perseguido en atención a la sentencia de unificación 813 de 2007, mediante auto de 3 de diciembre de 2007 que fue complementado el 10 de abril de 2008, se decretó su «terminación».


Señala que a partir de esa data, la entidad acreedora adelantó todas las acciones para «refinanciar la obligación (…) y restructurarla», comunicando infructuosamente de ello a la deudora, por lo que acudió a la Superintendencia Financiera con el fin de adelantar los trámites necesarios para «iniciar nuevamente el cobro jurídico», y en su defecto la ejecución judicial, proceso último que se autorizó el 13 de abril de 2012, en vista de que se dio un acuerdo entre las partes y que la deudora manifestó que «no [s]e enc[ontraba] en disposición de restructurar los créditos de la referencia, en consideración a que se encuentra[ba] prescrita la acción cambiaria de los pagarés que estructuran dichas obligaciones».


Indica que el 10 de diciembre del mismo año promovió en contra de la señora V.C., la demanda ejecutiva con garantía hipotecaria que le correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil Municipal de la citada ciudad, autoridad que libró mandamiento de pago el 7 de marzo de 2013, que le fue notificado a aquélla el 3 de mayo de la misma anualidad, quien a través de recurso de recurso de reposición contra dicha decisión, formuló como excepción previa la «prescripción de la acción cambiaria».


Refiere que pese a que en el traslado de dicha excepción puso de presente al juzgado lo manifestado por la ejecutada ante el referido ente de control y vigilancia, esto es, que aquélla «realizó un desistimiento tácito de la prescripción de las obligaciones», el estrado convocado resolvió el asunto adversamente a sus intereses, por lo que interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, estrado que desató la alzada confirmando la determinación de primer grado.


Finalmente sostiene que en las referidas decisiones se desconoció el citado «desistimiento tácito», así como la diligencia...

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