Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 39486 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 39486 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3247-2015
Número de expedienteT 39486
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL3247-2015

Radicación n° 39486

Acta Extraordinaria 32

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por A.R.A. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que éstas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Del escrito de tutela y sus anexos, se observa que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 8 de noviembre de 2012, conforme al proceso penal que cursa en su contra con radicado No. 110016000000-2014-500-00 y donde fue solicitada la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural por el delito de tráfico y tenencia de sustancias alucinógenas impuesta por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.

Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, quien asumió el conocimiento del asunto el 18 de julio de 2014, en la audiencia de individualización de la pena y sentencia decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la aceptación de los cargos endilgados.

Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que en criterio del tutelante se incurrió en vías de hecho con la determinación anterior, en atención a que no se podía decretar la nulidad desde la aceptación de cargos por cuanto dicho acto carecía de vicios y por tanto la nulidad recae es desde la imputación de los mismos, es decir, desde la audiencia de formulación de imputación, razón por la que tal situación conllevaría a dejar sin efectos la medida de aseguramiento que existe en su contra.

Indica que teniendo en cuenta lo anterior, promovió la acción constitucional de habeas corpus y por tanto requirió su libertad inmediata, asunto que le correspondió al accionado Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga – Sala Civil – Familia quien mediante providencia del 5 de febrero de 2014 declaró improcedente la acción al considerar que el señor R.A. «no se encuentra privado de la libertad de manera irregular, pues en su contra figura medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en Establecimiento Carcelario, respecto de la cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación como quedó evidenciado en el expediente, Además no se observa que haya realizado petición alguna de libertad al tenor de lo dispuesto en el artículo 317 del Estatuto Procesal Penal», determinación que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia.

Cuestiona el actor de las autoridades judiciales que se negaron a proteger sus derechos, pese a que en su pensar es «evidente que la privación de la libertad carece de legalidad» agregando que por el contrario se dio «legalidad a lo actuado por los funcionarios de conocimiento».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia solicitó la declaratoria de nulidad de la formulación de imputación y por ende se otorgue su libertad ante la inexistencia de medida alguna que recaiga en su contra.

Mediante auto calendado de 11 de marzo de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el tribunal accionado allegó la providencia de segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR