Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00020-01 de 20 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00020-01 de 20 de Marzo de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002015-00020-01
Número de sentenciaATC1424-2015
Fecha20 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC1424-2015


R.icación n°. 76111-22-13-000-2015-00020-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Buga concedió la acción de tutela promovida por G.M. en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La gestora, tras invocar la salvaguarda del derecho fundamental de petición, solicitó se ordene a los organismos estatales querellados dar respuesta a la solicitud que elevó el 17 de diciembre de 2014.

Adujo que desde la fecha antes citada envió por «correo certificado de la empresa interrapidisimo, un Derecho de Petición a la entidad estatal MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER, el cual fue recibido por esta entidad el día 18 de diciembre de la misma anualidad».


Señala que en el reseñado documento solicitó «que el derecho adquirido que tengo de manera conjunta con mi causante esposo, continuara en cabeza de la suscrita, por encontrarme en las mismas condiciones jurídicas del causante, o sea de manera mancomunada con mi círculo familiar que consiste en siete (7) hijos y tres (3) nietos; de igual manera solicite que se le dé cumplimiento a lo establecido dentro de la Resolución 0277 del 27 de octubre del año 2009, en este sentido, solicite que me informen sobre el desarrollo de las acciones establecidas en el documento de INCODER 20132156778 del 15 de noviembre del año 2013; la solicitud la hice en razón de que a la fecha del fallecimiento de mi compañero, y aun al día de hoy no he recibido el subsidio aprobado mediante la aludida resolución y con la cual la suscrita y mi círculo familiar, tendríamos la oportunidad de adquirir el derecho de propiedad de la ciento noventa y cinco ava parte (1/195) de unos determinados predios dentro de la mencionada resolución».


Agregó que es «una mujer desplazada por el fenómeno de la violencia, soy viuda y muy pobre, con una numerosa familia por sostener, razón por la cual, me urge que la entidad en tutelada me cumpla con lo establecido en la resolución 0277 de octubre 27 de 2009 como derechos adquiridos a favor de la suscrita y mi familia»


2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, manifestó que «el accionante no formula pretensión alguna que implique la toma de decisiones por parte de esta entidad» además esa Cartera Ministerial «no tiene competencia respecto de la solicitud de los convocantes; al respecto vale la pena señalar que las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, están definidas de manera taxativa en el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y que de acuerdo con ese listado, el objeto de este Ministerio es el de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales con ejecutadas a través de sus entidades...

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