Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78698 de 26 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 26 Marzo 2015 |
Número de sentencia | STP3552-2015 |
Número de expediente | T 78698 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP3552-2015
Radicación No. 78698
Acta No. 113
Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS:
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano M.F.P.R., frente a la sentencia proferida el 11 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados Único Ambulante con funciones de control de garantías y Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en Barranquilla.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 10 de octubre de 2014, ante el Juzgado Único Ambulante con funciones de control de garantías de Barranquilla, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra M.F.P.R., por los presuntos delitos de concierto para delinquir y hurto agravado y calificado.
2. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del imputado interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la medida intramural impuesta, por considerar que se habían producido errores en el proceso de producción de la prueba “por lo cual debía ser excluida”. Además, no podía pasarse por alto la extemporaneidad en la legalización de las “interceptaciones telefónicas”.
3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en proveído fechado 09 de diciembre de 2014, la confirmó, no sin antes, previo el estudio del acervo probatorio, señalar que ese no era el estadio procesal para solicitar la exclusión de evidencias por vicios de nulidad constitucional, porque para ello estaba instituida la audiencia preparatoria.
Además, consideró que la parte recurrente se había quedado corta en su argumentación, porque simplemente se limitó a señalar que la producción de la prueba no fue conforme a lo señalado y el procedimiento previsto en la norma adjetiva, pero nada más. Y,
Frente a la legalización de la interceptación de comunicaciones, le indicó que éstas fueron legalizadas el mismo día -12 de septiembre de 2013-, esto es, antes de que se llevara a cabo la audiencia de formulación de imputación.
4. En vista de lo anterior, M.F.P.R., por intermedio de otro profesional del derecho acudió al J. de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, quien con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, insistió en que la evidencia que sirvió de soporte a la imposición de la medida de aseguramiento, debió ser excluida, toda vez que “no cumplió con ese procedimiento que el legislador, inspirado en la norma superior y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, que conforman el bloque de constitucionalidad, han dispuesto”.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La Sala de Decisión penal del Tribunal competente asumió el conocimiento del asunto y corrió traslado de la demandada a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.
2. El J. Sexto Penal del Circuito accionado, solicitó se declarara improcedente la tutela, porque tal como lo señaló en la decisión proferida el 09 de diciembre de 2014, el tema de la exclusión de evidencias a que hizo referencia el actor, conforme a lo previsto en el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, existía una fase especial para ello, como era la audiencia preparatoria, por tanto, debía esperar su oportunidad dentro del proceso penal para solicitarla.
3. La doctora C.P.L.D., F.1.S. y Coordinadora Estructura de Apoyo de Barranquilla, al considerar su proceder ajustado a la Constitución y la ley, señaló que no le había conculcado ningún derecho fundamental al demandante.
4. El titular del Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de esa ciudad, precisó que resultaban improcedentes las súplicas elevadas por el apoderado de la imputado, porque de conformidad con las reglas procesales, salvo contadas excepciones de orden jurisprudencial, para excluir evidencias presuntamente ilícitas o ilegales, solo sería procedente cuando se obtuvieran mediante tortura, desaparición forzada o delitos de lesa humanidad, que no es su caso. Además, podía solicitar la exclusión en la audiencia preparatoria.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA...
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