Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78803 de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78803 de 26 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3548-2015
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78803
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP3548-2015

Radicación No. 78803

Acta No. 113


Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil quince (2015).


  1. VISTOS:


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por los ciudadanos J.M.M.U. y ÁLVARO ARGEMIRO ACEVEDO ROJAS, frente a la sentencia proferida el 03 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta y la Fiscalía Delegada ante ese despacho judicial.



2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 08 de agosto de 2013, la Fiscalía General de la Nación acusó a JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ URREGO, Á.A.A. ROJAS y V.A.B.H., como presuntos coautores responsables de los delitos de hurto calificado, agravado y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones, agravado.


2. De la etapa de juicio conoció el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, que el 14 de enero de 2014, instaló la audiencia preparatoria.


Estadio procesal en el que los procesados y el Delegado del ente acusador celebraron un preacuerdo, a través del cual los tres aceptaban la responsabilidad penal, a cambio, se eliminaran las circunstancias de agravación endilgadas frente a la conducta punible de porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones. Y,


En tales condiciones, precisaron que la pena sería de nueve (09) años de prisión por el delito contra la seguridad pública, incrementándola en seis (06) meses más, por el delito de hurto calificado, agravado.


3. La autoridad judicial competente, después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 04 de febrero de 2014 condenó a JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ URREGO, Á.A.A. ROJAS y VÍCTOR ALFONSO BERNAL HOYA, como coautores de los delitos de hurto calificado, agravado y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, les impuso una de pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión.


De otra parte, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. El fallo referenciado fue notificado en estrados, pero como no fue objeto recurso alguno, quedó debidamente ejecutoriado.


5. J.M.M.U., ÁLVARO ARGEMIRO ACEVEDO ROJAS y V.A.B.H., apoyados en el concepto emitido por el Procurador 254 Judicial I Penal de Facatativá, acudieron al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, les protegiera sus derechos fundamentales, si se tenía en cuenta que “fuimos mal condenados”, toda vez que el delito más grave era el de hurto calificado, agravado, y no el porte ilegal de armas como se señaló en el fallo condenatorio.

Con base en lo expuesto, en últimas, pretenden se modifique la sentencia dictada el 04 de febrero de 2014, y en su lugar, se fije una pena menor a la allí fijada.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran ser afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.


2. El Procurador 262 Judicial Penal I de Villeta, Cundinamarca, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, por considerar ajustada a derecho la sentencia objeto de queja.


3. El titular del Juzgado Penal del Circuito...

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