Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78720 de 26 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1642-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Marzo 2015 |
Número de expediente | T 78720 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
ATP1642-2015
Radicación n° 78720
(Aprobado Acta No. 113)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decidir la impugnación presentada por YURGUEN QUINTERO PÉREZ contra la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2015 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En esencia, expresó el libelista que dentro de la actuación penal seguida en su contra el juzgado accionado dio inicio al juicio oral, sin haber culminado la audiencia preparatoria y sin efectuarse el descubrimiento pleno de los documentos contenidos en un Cd, tal y como lo dispuso la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver recurso de apelación el 23 de octubre de 2014 en dicho proceso.
Agregó: “consideró que con la actuación de la señorita Juez, que considera finiquitada la preparatoria, cuando debe obedecer una orden de la superioridad, y cumplir con las formas propias de juicio se está violentando flagrantemente mi derecho a la defensa constitucional y a un debido proceso, sin dilaciones injustificadas y el derecho a presentar las pruebas y controvertirlas…”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de 10 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento de la demanda, y corrió el respectivo traslado al despacho judicial demandado, y a las partes e intervinientes del proceso penal objeto de censura.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta se refirió a las veces y las razones por las cuales se ha aplazado la audiencia de juicio oral, ante la discusión que los defensores han promovido para que se continúe con la audiencia preparatoria. Aclaró que la orden emitida en la decisión del Tribunal del 23 de octubre de 2014 debía ser acatada por la Defensa y la Fiscalía, y a ello se procedió.
El a quo negó el amparo deprecado, por incumplir el requisito de subsidiariedad, es decir, en atención a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial al alcance del actor.
El accionante...
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