Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00073-01 de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00073-01 de 26 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002015-00073-01
Número de sentenciaSTC3604-2015
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3604-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00073-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por H.A.Z.S. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad de la Sabana.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al haberla excluido de la convocatoria pública efectuada mediante Acuerdo «No. 259 de 2012» para proveer los cargos de docentes y directivos docentes de educación preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos que prestan sus servicios a población mayoritaria en el Municipio de Santiago de Cali.

Solicita, entonces, que se ordene a los entes convocados, que «se [l]e valoren el título de M.B. y el de Licenciada en Biología y Química atendiendo la idoneidad que en ellos se certifica y lo ordenado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado», y en consecuencia, que «sea incluida en la lista de admitidos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y entrevistas, tal como lo estipulan las etapas del concurso, (…) indi[cánolde] la fecha de [su] entrevista como etapa siguiente del concurso» (fl. 8, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que participó en la convocatoria antes referida aplicando al cargo de «docente de Primaria», superando la prueba de «aptitudes, competencias básicas y las psicotécnicas».

Señala que procedió con el cargue de documentos en la plataforma dispuesta para ello, en la etapa de verificación de antecedentes y requisitos mínimos, pero el 15 de septiembre de 2014 fue excluida del proceso de selección, aduciendo erradamente la CNSC, que sus «títulos no cumplían con las condiciones exigidas para el cargo», por lo que presentó la reclamación correspondiente, la que fue desatada adversamente a sus intereses.

Indica que dentro de los documentos que aportó, se encuentra el título de Licenciada en Química y Biología, pero fue descalificada por «la fecha de [su] graduación», pese a que la referida entidad mediante la Resolución No. 0038 del 13 de agosto de 2015, estableció que la Universidad de la Sabana realizó una interpretación equivocada de las normas que regían esa puntual temática.

Finalmente refiere, que a pesar de que «se encuentra inscrita en el escalafón como docente mediante la resolución No. 39373» y que ostenta el título como M.B., no pudo cargar éste «debido a la restricción que había en la plataforma (…) ya que no aparecía como idóneo para el cargo», lo que desconoce la jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, respecto de los «derechos adquiridos» que le permiten ejercer la docencia oficial, máxime cuando existe equivalencia entre el título que ostenta y el de N. Superior exigido como requisito mínimo para el empleo por el cual optó, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 9, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Asesor Jurídico de Proyectos de la Universidad de la Sabana, sostuvo que la acción constitucional resulta improcedente, ya que la actora «no interpuso la respectiva reclamación en los términos establecidos y por el medio dispuesto para tal fin»; además, que aquélla fue excluida de la citada convocatoria porque el diploma aportado y que la acredita como Licenciada en Biología y Química, fue expedido el 1º de diciembre de 2013, fecha posterior a la que se fijó para la inscripción en el proceso de selección, esto es, el 21 de junio de dicho año.

Así mismo refirió, que el título de M.B. no es válido dentro de dicha convocatoria, ya que la formación académica aceptada para el cargo por el cual la accionante optó, se circunscribe a los «Tecnólogos en Educación, [los] N.s Superiores [y los] Licenciados en cualquier área del conocimiento» (fls. 29 a 31, cdno. 1).

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, luego de hacer relación al proceso de selección y a los requisitos mínimos del concurso de docentes y directivos docentes cuestionado, indicó que no solo éste estaba sujeto a parámetros de legalidad y con antelación los interesados conocían las condiciones y reglamentos de la convocatoria, sino que la interesada dispone de otros instrumentos para controvertir las actuaciones frente a las cuales se encuentra inconforme, más aún cuando no demostró que éstas le hayan causado un perjuicio irremediable, dado que no basta con la sola enunciación de los hechos para que sea estudiado a fondo su caso, lo que torna improcedente el amparo reclamado.

Así mismo refirió, que «las inscripciones [a la convocatoria] se realizaron hasta el día 21 de junio de 2013 y el certificado aportado por l[a] tutelante tiene fecha de titulación y expedición 1 de diciembre 2013, posterior a la fecha válida, razón por la cual [éste] no le puede ser tenido en cuenta. Por lo anterior se debe confirma[r] su estado como NO ADMITID[A]». Así mismo, que «aun cuando [la actora] intenta debatir la validez del título de M. bachiller como normalista, lo cierto es que distrae el debate de su verdadero problema jurídico, pues (…) no hizo el cargue de un documento para acreditar educación formal distinto al de Licenciada en Biología (…), [y] aunque se estableció un orden con el fin de organizar la verificación de la documentación, lo cierto es que se podían cargar cuantos documentos quisieran para tener como válidos en la Convocatoria» (fls. 43 a 46, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, por incumplir con el requisito de la subsidiaridad, pues

«no es posible, a esta altura, efectuar interpretaciones o equivalencias no previstas en las mismas pautas fijadas, en favor de un determinado grupo de aspirantes, como aquellas pretendidas por la accionante, temas estos que, claramente, no comportan una controversia frente al acto concreto de inadmisión de la accionante, sino que tiene que ver con la legalidad de las reglas de la convocatoria y por ende del Acuerdo que las contiene, debate que por tratarse de un acto general, debe adelantarse por la vía de acción ante el juez contencioso competente» (fls. 66 a 72, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La parte aquí interesada impugnó el anterior fallo, invocando similares argumentos a los referidos en el escrito de tutela, e insistiendo en que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia proferida por las Altas Cortes, en relación con los derechos adquiridos como docente oficial inscrita en el escalafón (fls. 76 a 80, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que conforme con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda...

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