Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00088-01 de 27 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00088-01 de 27 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha27 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC3764-2015
Número de expedienteT 6800122130002015-00088-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC3764-2015

Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00088-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación del fallo de 17 de febrero de 2015 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., que negó la tutela de J.M.R. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, ambos de descongestión, siendo vinculados el Segundo Civil de Circuito, Séptimo y Catorce Civil Municipal, Elsa Núñez de M., I.E.G., S.G. de E. y C.S.E.G..


  1. ANTECEDENTES


1.- Juan Manuel R., obrando en nombre propio, invocó la defensa del debido proceso.

2.- Señaló como contrario a su garantía, que no se reconociera la prescripción en el ejecutivo acumulado al hipotecario que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de B..


3.- Sustentó la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4):


3.1.- Que Elsa Núñez de M. promovió en contra suya, Isabel E. Galvis y S.G. de E., cobro coercitivo por diecisiete millones de pesos ($17.000.000), respaldado en letra de cambio (11 feb. 2009).


3.2.- Que el Juzgado Catorce Civil Municipal de B. libró mandamiento de pago (16 mar. 2009) y, estando a despacho para resolver las oposiciones, anuló lo actuado desde el 14 de diciembre de 2011, teniéndolo notificado por conducta concluyente (5 mar. 2013).


3.3.- Que presentó, entre otras, la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa.


3.4.- Que en el Juzgado Séptimo Civil Municipal también se tramitó hipotecario en contra de S.G.E., al que se acumuló el del Catorce Civil Municipal (2 oct. 2013).


3.5.- Que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión profirió sentencia sin declarar probados los medios de defensa formulados y «se apartó de lo manifestado» por el Catorce Civil Municipal cuando anuló la actuación (20 mar. 2014), lo que ratificó el Primero Civil del Circuito de Descongestión (20 en. 2015).


3.6.- Que los dos (2) proveídos quebrantan sus derechos fundamentales «al apartarse de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso», pues, de forma «errónea» no analizaron «las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio».


4.- Pretende que se dejen sin efecto las disposiciones de primera y segunda instancia.


  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Séptimo Civil Municipal de B. informó que por competencia remitió el expediente al Segundo Civil Municipal de Descongestión.


2.- El Catorce Civil Municipal indicó que en el radicado n.º 2009-00155 declaró una nulidad y luego lo envió a su homólogo Séptimo para acumularlo al hipotecario n.º 2011-00408 (20 sep. 2013).


3.- El Segundo Civil Municipal señaló que este no es uno de los casos en que procede la tutela contra providencias judiciales, pues, al resolver el asunto no desconoció la Constitución Política y con ésta se busca reabrir la discusión.


4.- El Segundo Civil del Circuito refirió que envió la causa a su par Primero Civil del Circuito de Descongestión, de donde llegó y se encuentra pendiente de la liquidación de costas (5 feb. 2015).


5.- Este último informó que se pretende reabrir un debate ya clausurado, para el estudio de los mismos argumentos presentados en las instancias sobre la prescripción. Además, que el radicado fue devuelto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. (5 feb. 2015).


6.- E.N. de M. respondió que lo pedido por el accionante no tiene cabida, al obrar de mala fe y aprovecharse de un error del juzgado, ya que...

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