Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00096-01 de 6 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Número de expediente | T 5000122130002015-00096-01 |
Número de sentencia | STC3808-2015 |
Fecha | 06 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3808-2015
Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00096-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Edilberto Sanabria contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del proceso reivindicatorio iniciado por M.G.S. frente a B.S. y el aquí actor.
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ANTECEDENTES
1. El petente reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de los niños, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Como fundamento del reproche, manifiesta que B.S., su progenitora, permutó un lote de propiedad de ella ubicado en V. –Casanare- por una casa en Barranca de Upía –Meta- de L.M.S.B..
Aduce que la escritura de ese contrato fue suscrita por su hermana María Gladys Sanabria, porque su madre no sabía leer ni escribir.
Advierte que vivió con su mamá en el predio adquirido en virtud del negocio mencionado hasta la fecha de la muerte de ésta. Asevera haber realizado diferentes mejoras al terreno, tales como la construcción de un lavadero, un baño y “(…) poner el agua (…)”; asimismo, expone su compromiso con la limpieza del lugar, el cultivo de árboles y el pago de servicios públicos e impuestos.
Anota que B. Sanabria siempre creyó ser la dueña del inmueble reseñado, pero dada la visita de unos “(…) funcionarios de planeación municipal (…)”, se enteró de que el bien estaba en cabeza de su hija María Gladys Sanabria.
Sostiene que en el litigio materia de reproche él y su madre alegaron la excepción de “(…) prescripción extintiva (…)”, defensa acogida por el juzgado de primera instancia.
Dicho fallo fue apelado por su contraparte y el juez querellado en decisión de 17 de octubre de 2014, lo revocó para disponer la restitución de la heredad objeto del pleito.
Asegura que el funcionario acusado incurrió en vía de hecho por indebida valoración probatoria, pues sin analizar todo el caudal demostrativo coligió la irregularidad de su posesión y desconoció “(…) los derechos sustanciales reconocidos en la providencia de primera instancia (…)”.
Destaca que con la situación comentada se le genera un perjuicio irremediable a él y a su hijo menor, dado que es padre cabeza de familia y deberá desalojar el bien dentro del término perentorio decretado por el despacho acusado sin “(…) tener a donde ir (…)” (fls. 1 al 6, cdno. 1).
3. Pide, por tanto, confirmar la determinación del a quo (fl. 6, ídem).
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Respuesta del accionado
El estrado convocado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda reclamada por no haber lesionado las prerrogativas del actor; ello porque su decisión se ciñó “(…) estrictamente a lo señalado por la ley civil aplicable al asunto (…)”.
Agregó que revocó el fallo de primer grado y declaró infundados los medios exceptivos, por cuanto determinó que el dominio pleno y absoluto del predio objeto del juicio era de María Gladys Sanabria, dado
“(…) que la parte demandada no aportó el justo título que le permitiera catalogarla como poseedora regular, por lo que la excepción de prescripción no podía abrirse paso, en síntesis se estableció que dentro del proceso faltó el título traslaticio de dominio a que alude el ...
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