Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 58207 de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 58207 de 8 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de sentenciaSTL4417-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58207
Fecha08 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4417-2015

Radicación n.° 58207

Acta 10

Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad M.E.C.O., contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, trámite al cual fue vinculado J.S.D..

ANTECEDENTES

MARÍA E.C.O. mediante apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la accionada.

Relata la parte activa, que fue demandada por J.S.D. en el proceso ordinario laboral n° 2014 – 16, en el que éste pretendió se declarara la existencia de un contrato realidad, se le pagaran las acreencias laborales derivadas de la relación, indemnización por despido injusto, por no consignación de cesantías y por no pago de aportes a la seguridad social.

Refiere que dentro del trámite de la referencia el demandante allegó el contrato de trabajo el cual «sustrajo de los archivos de la empresa» sin autorización, por lo que al momento de la contestación la tutelante argumentó que dicha prueba debía ser excluida por haber sido obtenida ilegalmente mediante conductas tipificadas penalmente. Sin embargo, el despacho accionado en audiencia de 30 de enero de 2015 dictó auto de decreto de pruebas el cual fue recurrido en reposición por la entonces demandada, toda vez que en éste se dispuso incluir en el debate probatorio el aludido contrato obtenido de manera «ilícita», el cual fue resuelto negativamente por el Juzgado accionado, providencia contra la cual «no se interpuso [recurso] de apelación, pues de acuerdo con el artículo 65 numeral 4 del C.P.T. y de la S.S. es apelable el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba, y para el caso concreto no hubo negación al decreto o practica de una prueba, se atacó el decreto de la prueba documental (…) por la forma ilícita en que se obtuvo».

Advierte la tutelante, que la decisión adoptada por el operador judicial encausado cercena sus derechos fundamentales, toda vez incurrió en vía de hecho al incluir en el debate probatorio una prueba obtenida con violación de la ley.

Con fundamento en lo expuesto, la accionante pretende se le conceda el resguardo constitucional y, para su efectividad, pide «se ordene (…) la exclusión de la prueba obrante de los folios 15 a 17 del expediente laboral, o que al mismo no se le dé valor probatorio alguno».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 6 de febrero de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vincular a la presente actuación a J.S.D. a fin que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia se opuso a la prosperidad de la tutela, para lo cual destacó que al momento de contestar la demanda la promotora «no solicitó en ese momento la desestimación del documento, siendo esta la oportunidad en que lo debió haber planteado y mucho menos aporto (sic) prueba alguna de que por las amplias conductas por él apoderado señaladas como ilícitas se hubiese formulado denuncia alguna para que se investigará por la autoridad competente la ocurrencia o no del ilícito».

Aseguró que como juez tiene un grado de discrecionalidad para motivar sus decisiones y que sólo al fallador corresponde analizar y darle valor probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica, a los instructivos allegados a un proceso, sin que ello genere una violación a los derechos fundamentales de las partes.

Por su parte, J.S.D. solicitó se deniegue la protección procurada, por cuanto no existe la aludida vía de hecho, pues la prueba cuestionada fue oportunamente aportada y no adolece de la ilegalidad enunciada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de febrero de 2015, denegó el amparo solicitado al considerar que la endilgada no incurrió en un yerro que convirtiera la decisión en caprichosa, arbitraria o manifiestamente contraria a la ley e indicó, que «la juzgadora accionada aportó razonamientos respetables, los cuales tienen sustento en la controversia suscitada entre las partes, ampliamente expuestos en la demanda y respectiva contestación».

Destacó el Colegiado de primer nivel que no puede emplearse la acción de tutela para sustituir la apreciación que de la causa haga el juez ordinario.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionada la impugnó, para lo cual reiteró los supuestos fácticos y los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera prerrogativas constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden...

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