Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 60777 de 8 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 60777 |
Número de sentencia | STL4391-2015 |
Fecha | 08 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL4391-2015
R.icación n.° 60777
Acta 10
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso O.H.M.M. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de esta Corporación, el 11 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, la cual se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA.
El señor OSCAR HUMBERTO MARÍN MIRANDA instauró acción de tutela contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, por considerar que ésta había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2013, por medio de la cual revocó el fallo de primer grado que lo absolvió y, en su lugar, decidió declarar su responsabilidad penal, violando el principio de congruencia.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que, el día 6 de mayo de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, se formuló imputación a G.G.D., Oscar Humberto Marín Miranda y J.C.O.S., por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, tipificado en el artículo 409 del Código Penal; que el día 13 de octubre del mismo año, en razón a que los investigados se allanaron al cargo imputado, la Fiscalía presentó acusación modificando el ilícito imputado por el de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales» a título de coautores, el primero de los imputados en su condición de Alcalde Municipal de Sevilla, el segundo como contratista representante legal de la Asociación Amarse y el tercero como Secretario de Salud, por un contrato cuyo objeto era el suministro de refrigerios escolares a estudiantes del área urbana y rural del municipio, en el cual se infringieron los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Adujo que una vez realizada la correspondiente audiencia de acusación y atendiendo la orden de cambio de radicación del proceso, impartida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga fue remitida la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad con Funciones de Conocimiento, el que profirió sentencia absolutoria a su favor y de Juan Carlos Ocampo Sánchez y condenó a G.G.D.; que el Tribunal accionado conoció del recurso de apelación y mediante fallo del 5 de febrero de 2013, ratificó la condena contra el señor G.D., revocó la absolución a su favor y declaró la nulidad de lo actuado contra Sánchez Ocampo.
Considera el accionante que la condena emitida en su contra vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto incurrió en una violación del principio de congruencia al modificar la tipificación de la conducta punible sin advertir que no se trataba de un servidor público y por ende, no podía ser sujeto activo en delitos de esa clase, aunado a ello que el juez de segunda instancia, lo señaló como interviniente en la comisión del delito sin que esa calidad le hubiera sido endilgada en la formulación de acusación.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, solicita se ordene al Tribunal accionado que, dentro del término de las 48 horas, procediera a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir inclusive, de la audiencia de formulación de acusación y como resultado se cancelara la orden de captura impartida en su contra.
La S. de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto de 8 de agosto de 2014, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, a las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de esta acción, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
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