Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58303 de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58303 de 8 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha08 Abril 2015
Número de sentenciaSTL4217-2015
Número de expediente58303
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL4217-2015

R.icación no 58303 Acta no 10


Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte, sobre la impugnación interpuesta por ZUMA CONSTRUCCIONES S.A.S., contra la sentencia proferida el veintiséis de febrero de dos mil quince, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


ZUMA CONSTRUCCIONES S.A.S. pidió la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el material, los que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del juicio ejecutivo que adelanta en su contra D.J.M..


Informó que la citada demandante, a través de acción ejecutiva mixta, solicitó el pago de unas obligaciones soportadas en una escritura pública. Del asunto conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, quien el 20 de febrero de 2012 libró mandamiento de pago por la suma de $715.000.000 más los intereses moratorios, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, además de formular las excepciones de mérito que denominó inexistencia del título ejecutivo, las obligaciones pactadas son condicionales y modales, excepción de condición suspensiva y precedente jurisprudencial.


Explicó que el despacho mantuvo su proveído al considerar que el título cumple con los requisitos de forma y de fondo que exige la ley. De igual forma declaró no probadas las excepciones propuestas «bajo el argumento de que se estaba demostrada la existencia de un contrato de compraventa que reunía los requisitos de un título ejecutivo, pues la voluntad de la ejecutante fue la de vender el inmueble y se pactó, como plazo para el cumplimiento de las obligaciones, el 31 de diciembre de 2011».


Relató que la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al resolver el recurso de apelación que formuló, confirmó la decisión.


Adujo que para el colegiado resultó irrelevante determinar la naturaleza del contrato, pese a que tal aspecto era fundamental a fin de definir las obligaciones a cumplir por las partes y el momento de su observancia. Sobre este aspecto en particular adujo que en el evento se trataba de un contrato de permuta «como quiera que contiene una obligación condicional» y no una compraventa; así mismo que erró el fallador al señalar que se pactaron dos formas alternativas de pago, en dinero o en especie, cuando «la literalidad de la cláusula permite aseverar que en ningún momento se pactó el pago del precio de manera alternativa, bien en dinero o en especie».


Indicó que la postura de las accionadas desconoce el precedente fijado por la misma S. en decisión del 22 de octubre de 2013, en el que se plasmó que no es posible acudir a razonamientos o interpretaciones a fin de establecer la existencia de la obligación que se reclama en un ejecutivo.


Agregó que las pruebas practicadas no fueron valoradas por los falladores, de las cuales afloraba que la intención de los contratantes fue la de permutar el predio por ocho apartamentos y que el plazo fijado para la entrega del dinero, era solo en el evento en que no se pudiese realizar la construcción.


Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se declaren sin valor y sin efecto las sentencias proferidas al interior del proceso que adelanta en su contra D.J.M. «por prosperar las...

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