Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78718 de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78718 de 8 de Abril de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha08 Abril 2015
Número de sentenciaATP1763-2015
Número de expedienteT 78718
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1763-2015

Radicación N° 78718

Aprobado acta Nº 118

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio contra la sentencia del 20 de febrero de 2015, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual accedió a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados por I.M.S.D. contra la entidad recurrente y las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refiere las diligencias, I.M.S.D. fue vinculado a la Rama Judicial en razón de la medida de descongestión adoptada para el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta mediante Acuerdo Nº PSAA11-8190 del 16 de junio de 2011 y nombrado mediante Resolución 018 del 22 de junio de 2011.

Indica el actor que mediante el Acuerdo Nº PSAA11-8853 del 5 de diciembre de 2011 se dispuso en el numeral 1º la prórroga de las medidas de descongestión adoptadas con el Acuerdo Nº PSAA11-8190 hasta el 31 de diciembre de 2011. En el numeral 2º se estableció la reanudación de las medidas de descongestión para los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del territorio nacional desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 del Acuerdo Nº PSAA11-8190.

Asevera que dicha medida de descongestión se fue prorrogando a través de distintos acuerdos, siendo el último el Nº PSAA14-10282 del 31 de diciembre de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso en el numeral 70 del artículo 1º en lo relativo al área penal que «los siete (7) cargos de escribiente y los tres (3) cargos de citador de descongestión del Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías» se prorrogaban sin solución de continuidad hasta el 31 de enero de 2015.

Que con base en dicho acto administrativo, se expidió la Resolución Nº 173 del 31 de diciembre de 2014, por medio de la cual se prorrogaba su nombramiento como escribiente nominado del Centro de Servicios aludido, la cual fue radicada en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio el 2 de enero de 2015.

Afirma que al revisar el sistema K. de la Rama Judicial, al 18 de enero de 2015 aún no se había cargado la nueva resolución y sólo aparecía la vinculación hasta el 31 de diciembre de 2014.

Agotado el trámite reseñado, I.M.S.D. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo que estima vulnerados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Como sustento de la demanda, el accionante señala que la interpretación que el Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Villavicencio le dio al último acuerdo reseñado es errónea pues el propósito de este acto administrativo era que los empleados que hacen parte del sistema de vacaciones colectivas no perdieran continuidad.

Que dicha situación pone en riesgo su situación económica ya que debió suspender sus estudios de derecho y la afectación de sus necesidades básicas porque son cubiertas con el sueldo recibido por la Rama Judicial.

Solicita, en consecuencia, que se ordene el pago oportuno del salario del mes de enero de 2015, así como que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administrativa de Villavicencio darle cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº. PSAA14-10282 del 31 de diciembre de 2014, numeral 70, área penal, en el sentido que la vinculación sea realizada por prórroga de las medidas de descongestión creadas a través del Acuerdo Nº PSAA11-8190 del 16 de junio de 2011, con el fin de no perder continuidad.

DECISIÓN RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concede la protección a los derechos fundamentales del accionante al estimar que aunque se trata de la interpretación de normas que correspondería dilucidar al juez administrativo, el accionante laboró ininterrumpidamente en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías entendiendo que su nombramiento había sido objeto de prórroga por el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo entendió su nominador quien expidió el acto de prórroga de nombramiento.

En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación del fallo, procediera a efectuar el pago de los salarios dejados de percibir por el actor desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, con incidencia directa en materia de liquidación y pago de las demás prestaciones laborales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR