Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78473 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78473 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 78473
Número de sentenciaSTP4078-2015
Fecha09 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP4078-2015

Radicación n° 78473

Acta No.121


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JUAN GABRIEL ARTUNDUAGA PÉREZ, contra el fallo de fecha 12 de febrero de 2015 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. de la misma ciudad, y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y libertad.

1. ANTECEDENTES



Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:



Adujo el actor haber solicitado el 15 de diciembre de 2014 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Código Penal, mecanismo sustitutivo de la pena reconocido el pasado 2 de enero.


Agregó que el 13 de enero anterior suscribió la respectiva acta de compromiso y prestó caución a través de la póliza judicial Nº 1002230528, sin embargo, luego de transcurrido más de un mes, aún no se ha efectivizado el mentado sustituto penal, pues según informó el Director del Establecimiento donde se halla recluido, no se cuenta con dispositivos electrónicos de vigilancia.


Por lo anterior, el accionante suplicó de la Sala se conceda el amparo a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y libertad.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la petición de amparo al considerar que se presenta una carencia actual de objeto. Ello por cuanto la solicitud constitucional se orientaba a obtener el cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante el traslado del accionante a su residencia, previa instalación del mecanismo de vigilancia electrónica, para gozar del subrogado de la prisión domiciliaria; y de conformidad con lo informado por la Dirección Regional Central del INPEC, verificado el sistema aplicativo SISIPEC WEB, se evidenció que el accionante se encuentra ya...

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