Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78724 de 9 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 78724 |
Número de sentencia | STP4051-2015 |
Fecha | 09 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP4051-2015
Radicación N° 78.724
(Aprobado Acta No. 121)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).
Se resuelve la impugnación formulada por Isabel Izquierdo, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido.
Al presente trámite fueron vinculados la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Representantes a la Cámara elegidos para el periodo 2014 – 2018 por la circunscripción internacional.
1. Los hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Isabel Izquierdo interpuso acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y a elegir.
Adujo que, a través del Decreto 11 de 2014, el cual no fue sometido a control previo de la Corte Constitucional, el Presidente de la República reglamentó la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes y dispuso que el escrutinio se realizaría conforme al reglamento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual, no fue expedido.
Señaló que el señor Z.N. se Inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por circunscripción nacional para el período constitucional 2014 - 2018, cuyos comicios se efectuaron el nueve (9) de marzo de dos mil catorce (2014), en los que ejerció el derecho al voto en la República Bolivariana de Venezuela en la que reside.
Manifestó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política corresponde al Consejo Nacional Electoral en pleno efectuar el conteo de votos, de manera que el escrutinio para Representantes a la Cámara por circunscripción Internacional no debió realizarse por las subsecciones de dicha entidad.
Indicó que, el accionado emitió la resolución 1221 del once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual, dispuso la conformación de cuatro comisiones integradas por dos (2) Magistrados cada una, para leer las actas diligenciadas por los jurados de votación (E14) y consolidar los resultados electorales de cada país, con el objeto de desarrollar el escrutinio de la votación realizada en el exterior para el Congreso de la República.
Refirió que, el candidato Z.N. presentó ante el Consejo Nacional Electoral escritos con el objeto de agotar el requisito de procedibllidad, debido a que "existió aplicación de la excepción de ...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78855 del 21-04-2015
...importante es precisar que esta Corporación, frente a idéntico caso, en reciente pronunciamiento de 9 de abril de 2015, providencia CSJ STP4051-2015 (…) tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Bogotá, el motivo fundamental para negar el amparo es la indebida selección del mecanismo con......