Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00020 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00020 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1775-2015
Número de expediente00020
Fecha09 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AHL1775-2015

HÁBEAS CORPUS

R.icación n° 00020



Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por el señor JEISSON GABRIEL AVENDAÑO AREVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.408.469 expedida en Bogotá, en contra de la providencia proferida el 1 de abril de 2015, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente a los Juzgados TREINTA y SETENTA Y CUATRO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La señora L.M.A.A., actuando en nombre del señor JEISSON GABRIEL AVENDAÑO ARÉVALO, interpuso acción constitucional de amparo de Hábeas Corpus, al considerar que los Juzgados TREINTA y SETENTA Y CUATRO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, vienen prolongando ilegalmente la libertad del acusado. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Dice la señora A.A., que el señor J.G.A.A. se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Bogotá, desde el 21 de enero de 2014, sindicado del delito de Acceso Carnal con menor de catorce años en Concurso Homogéneo y H., por orden del Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; que el 27 de marzo de 2014 se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación, habiendo y han transcurrido más de ciento veinte (120) días, desde esa fecha sin que se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento, por lo que su procurado tiene derecho a libertad provisional, según lo preceptuado en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004; que ha solicitado en tres oportunidades la libertad provisional; que se señalaron fechas para audiencia, y no se realizaron, una, por el paro judicial, la segunda, debido a que no se presentó el representante de la víctima y, la tercera, porque el representante de la víctima adujo que ya no laboraba para la empresa que ejercía su representación.


En el auto que admitió la acción, la Magistrada requirió de los Juzgados accionados, información respecto de si el señor A.A., había solicitado su libertad, el trámite dado a su requerimiento y las decisiones adoptadas, al igual que el estado del proceso; así mismo dispuso oficiar al Asesor Jurídico de la Cárcel Modelo de Bogotá, para que informara si el actor se encontraba allí detenido y por cuenta de que autoridad y para que facilitara copia de la providencia que así lo hubiera determinado.

En cumplimiento de lo ordenado, el Asesor Jurídico de la Cárcel Modelo de Bogotá, dio respuesta a lo peticionado, informando que el sindicado ingresó a ese establecimiento carcelario el 27 de enero de 2014, por orden del Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por el delito de ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS.


A su vez el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, entre otras cosas, informó que la Fiscalía 141 Seccional radicó escrito de acusación el 10 de febrero de 2014, que por reparto aleatorio, le fue asignado al juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que adelantó las etapas procesales en los siguientes términos:


Audiencia de acusación el 27 de marzo de 2014, donde se impartió legalidad a la acusación formulada.


Audiencia preparatoria el 8 de mayo de 2014, donde se dejó constancia de la no realización de la audiencia por petición de la defensa, solicitando aplazamiento.


Audiencia preparatoria el 19 de junio de 2014, donde se dejó constancia de la no realización de la audiencia a solicitud del procesado, solicitando aplazamiento.


Audiencia preparatoria el 31 de julio de 2014, deonde se dejó constancia de la no realización de la audiencia por ausencia del defensor.


Audiencia preparatoria el 9 de septiembre de 2014, donde se dejó constancia de la no realización de la audiencia por ausencia del defensor.


Audiencia preparatoria el 7 de octubre de 2014, donde se dejó constancia de la no realización de la audiencia por la no remisión del detenido por el IMPEC.


Audiencia preparatoria el 17 de febrero de 2015, donde se decretó la prueba solicitada por la Fiscalía, la defensa no aceptó que la víctima testificara en el juicio, lo que fue apelado.


El 20 de febrero de 2014, mediante oficio 2388 se remitió la carpeta al Tribunal Superior de Bogotá a fin de que dirimiera el recurso de apelación.


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