Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00077-01 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00077-01 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002015-00077-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4018-2015
Fecha09 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente



STC4018-2015

Radicación n.º 05001-22-10-000-2015-00077-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)



Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 5 de marzo de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela que Adolfo Enrique G. Delgado promovió frente al Juzgado Primero de Familia de Oralidad y el Notario Doce, ambos de esa ciudad.


I.- ANTECEDENTES


1.- Actuando directamente, el promotor sostiene que se le violaron los derechos a la familia, dignidad, personalidad jurídica y acceso a la administración de justicia.


2.- Atribuye la vulneración a que las autoridades accionadas no le tramitaron la corrección su registro civil de nacimiento.

3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 27 al 29, cuaderno 1):


3.1.- Que nació el 12 de julio de 1975 y fue inscrito como hijo matrimonial de G.S.D. de G. y Antonio Eduardo G. Hernández, por denuncia de la primera.


3.2.- Que del documento resultante se deduce que su madre era soltera y que se llamaba G.S.D.C., conforme lo corrobora la respectiva cédula de ciudadanía.

3.3.- Que en declaración extraproceso juramentada, su progenitora expuso esa condición y que desde hace catorce años convive con su padre (12 de septiembre de 2014).


3.4.- Que este último lo reconoció como hijo extramatrimonial (21 de febrero antepasado).


3.5.- Que verbalmente pidió al Notario Doce de Medellín subsanar su registro, pero éste le dijo que debía formular el requerimiento ante un juez de familia.

3.6.- Que el Juzgado Primero de esa especialidad en dicha capital manifestó su incompetencia para conocer el asunto y lo remitió al citado notario (15 de octubre postrero).


3.7. Que acudió a la última autoridad (4 de noviembre), pero ésta se abstuvo de hacer el ajuste aduciendo que implicaba un cambio del estado civil (13 de igual mes).


4.- Aspira que se le ordene a quien corresponda reparar la inconsistencia denunciada (folio 29).


II.- RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


La juez encartada se limitó a allegar copia del proveído que se le reprocha (folios 38 al 40).


El Notario Doce expresó que el actor ha quedado “entre la espada y la pared”, por lo que es bienvenida la definición sobre quién está facultado para solucionarle lo que pretende. Aseveró que “[e]s evidente que el registro se efectuó como hijo legítimo (matrimonio) cuando realmente, según lo manifestado por el señor A.E.G., es hijo extramatrimonial reconocido por su padre”. Expuso que el único documento antecedente al controvertido es la constancia de nacido vivo; que lo reclamado implica una alteración del estado civil y no meramente adecuar la anotación a la realidad, “ya que fue registrado como hijo de matrimonio ahora se pide cambiar su registro para que aparezca como hijo extramatrimonial con reconocimiento”; que acceder a ello conllevaría que él, cuyas atribuciones se limitan a dar fe, entrara a valorar y darle certeza a las pruebas, lo que no es viable conforme las normas que lo rigen (folios 46 al 53).


III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió la...

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