Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00093-01 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00093-01 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha10 Abril 2015
Número de sentenciaSTC4007-2015
Número de expedienteT 6800122130002015-00093-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente



STC4007-2015

Radicación N° 68001-22-13-000-2015-00093-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Isidro Tolosa Hernández contra la Dirección de Tránsito y Transporte de la misma ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por las entidades convocadas, al no dar respuesta a la petición presentada ante la Dirección de Tránsito de B. el 19 de noviembre de 2014, no habérsele calificado el periodo de prueba, y, no ser inscrito en el registro público de carrera administrativa.


Solicita entonces, ordenar a las entidades accionadas, dar el trámite correspondiente a la convocatoria No. 001 de 1997, para que «en coordinación», efectúen su nombramiento en carrera administrativa de conformidad con la Ley 27 de 1992, artículo 4º de la Ley 1222 de 1993 y 46 del Decreto 2329 de 1995, normas «aplicables a la fecha en que se llamó a concurso abierto el cargo de alférez III, dentro de la Dirección de Tránsito de B.».


De igual manera, que «se ordene a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA (…) reali[zar] los trámites pertinentes a efecto de calificar [su] periodo de prueba y por lo tanto [se] remit[a] la documentación a la Comisión Nacional de Servicio Civil para adelantar la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, en el cargo homólogo [en el que cumplió su] periodo de prueba, en los términos establecidos en [la Circular] 07 de 2012 de [la] C.N.S.C. (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante la convocatoria No. 001 de 1997 se abrió concurso público de méritos para proveer, entre otros cargos, el de «Alférez III» en la Dirección de Tránsito de B., conformándose la lista de elegibles por Resolución No. 1149 del 29 de diciembre del mismo año, de la cual él hace parte.

Sostiene que mediante Resolución No. 1202 del 30 de diciembre siguiente, fue nombrado en período de prueba para el cargo de «Alférez III, código 6004, grado 02 dependencia División de Regulación Vial», en el cual se encuentra laborando en la actualidad; que por decisión No. 003 de 24 de abril de 1998, la...

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