Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00107-01 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00107-01 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha10 Abril 2015
Número de sentenciaSTC3999-2015
Número de expedienteT 0500122030002015-00107-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3999-2015 Radicación n° 05001-22-03-000-2015-00107-01 (Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por B.A.V.T. contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de dicha ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la buena fe, a la «prelación del derecho sustancial», a la «congruencia», a la «economía procesal», a la «celeridad», a la «inmediatez» y a la «eficiencia», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, al ordenar dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2001-00629-00, el secuestro del predio distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No.001-183630, a pesar de que en el trámite coactivo adelantado por la DIAN el mismo ya había sido objeto de dicha cautela, prosperando a su favor la oposición presentada

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Medellín, «REVOCAR la providencia del día 9 de diciembre de 2014», al igual que «[el] auto del día 19 de enero de 2015, ratificado por [providencia] del 30 de enero de la calenda que avanza», con el fin de «permitir [su] participación dentro del proceso ejecutivo«, y, que se reconozca «toda la actuación que se surtió en el proceso COACTIVO para que surtan todos sus efectos jurídicos en el EJECUTIVO, dándole aplicación al Art 543 inciso 5º del C.P.C(fls. 4 y 5, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para resolver el presente asunto, aduce en síntesis, que desde el 7 de junio de 1997 es poseedor del bien inmueble antes descrito, el cual fue objeto de la medida cautelar de embargo y posterior secuestro dentro del proceso coactivo que adelantó la Dirección de Impuestos Nacionales -DIAN en contra de la sociedad Suministros y Servicios Eléctricos SUSEL LTDA, diligencia en la cual presentó oposición, la que fue resuelta a su favor.

Manifiesta que la anterior decisión fue comunicada por la autoridad administrativa al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Medellín mediante oficio No. 8311065-172-4750 librado el 5 de diciembre de 2007, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que allí se adelanta en contra de la misma sociedad, y quien previamente había solicitado el embargo de remanentes, informando además, que se «continuar[ía] con las diligencias tendientes al remate de la nuda propiedad».

Sostiene que en razón a su «actuación» se cancelaron las medidas cautelares ordenadas dentro del trámite coactivo y que pesaban sobre el inmueble ya anotado; no obstante, el juzgado accionado por auto del 9 de diciembre de 2014, ordenó nuevamente su embargo y posterior secuestro.

A continuación señala, que pese a que elevó un derecho de petición ante la autoridad judicial demandada advirtiendo que ese Despacho judicial «se hizo parte dentro del proceso COACTIVO y allí ya se efectuó el correspondiente SECUESTRO» sobre la cual prosperó la oposición, mediante las providencias calendadas 19 y 30 de enero de 2015 no fue atendido su reclamo, «desconoci[endo] [su] actuación» dentro del mismo y vulnerando las prerrogativas fundamentales invocadas (fls. 1 a 13, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Medellín, dando contestación a la demanda de tutela, precisó que en ese despacho se adelantó un proceso ejecutivo con título hipotecario instaurado por la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda –Davivienda en contra de los señores L.D.A., F.E.G.P. y Suministros y Servicios Eléctricos SUSEL LTDA, dentro del cual se ordenó el embargo y secuestro del predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 001-183630; no obstante, el mismo no ha podido ser cautelado por cuenta de ese proceso, por cuanto para el momento de la presentación de la demanda el mismo se encontraba embargado por cuenta de la DIAN «lo que lo motivó a la entidad demandante a solicitar el embargo de remanentes, del cual tomó nota la entidad administrativa (…) e incluso la DIAN informó que dejaba el inmueble por cuenta de [e]ste proceso, pero en ningún momento registró su desembargo y posterior embargo por cuenta de [e]ste proceso».

Además advirtió, que el tutelante a través de su abogado presentó petición indicando que la cautela decretada no era procedente, pero la misma fue negada por auto del 19 de enero de los corrientes, bajo el argumento que «además, de no ser parte [el actor] en el presente asunto, dicho abogado se encontraba suspendido, decisión que fue objeto de recursos de reposición y, en subsidio apelación, desatendido por auto del 30 de enero del corriente año, por las mismas razones aducidas en el auto del día 19 del mismo mes y año, sin que se advierta que con tales actuaciones se le esté vulnerando los derechos al tutelante, máxime que al no encontrarse registrado el embargo actualmente por cuenta de éste proceso, no es procedente pretender acreditar dicha oposición por no ser la oportunidad procesal para ello» (fls. 54 a 55, ídem).

Por su parte el Banco Davivienda S.A., a través de su representante legal judicial, solicitó la desestimación de lo pretendido, tras indicar en suma, que la acción de tutela «no fue creada para entorpecer o duplicar el funcionamiento del aparato de justicia concebido por el Constituyente y desarrollado por el legislador, sino para mejorarlo, brindando una figura complementaria que permita la protección efectiva de los derechos fundamentales ante la ausencia de otro medio jurídico idóneo a tales efectos» (fls. 62 a 65, cdno. 1).

Por su parte, el Gerente General de Sistemcobro S.A.S., aunque tardíamente, indicó que la vinculación del accionante dentro del proceso ejecutivo hipotecario cuestionado es «completamente improcedente, ya que por su naturaleza, el proceso ejecutivo únicamente admite como partes a los obligados cambiarios del contrato, al actual propietario del bien objeto de garantía hipotecaria en calidad de parte demandada y al legítimo tenedor de los títulos base de recaudo en calidad de parte demandante, extremos jurídicos en los cuales no se encuentra el accionante», más aún cuando éste «ya tramitó un proceso ordinario de pertenencia para la prescripción adquisitiva del dominio o usucapión el cual cursó en el juzgado 14 CC bajo el radicado No. 2007-408 de Medellín, despacho que remitió el expediente al juzgado 3 CC de Medellín en donde se profirió sentencia desestimando las pretensiones, fijada en edicto de fecha 17 de octubre de 2014 al 21 de octubre de 2014, sin ser objeto de recurso alguno» (fls. 83 a 85, ídem).

SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, bajo el argumento que, en suma, el actor debe plantear las inconformidades que hoy alega al interior del proceso, pues

«lo que él pretende es hacer extensible los efectos de la diligencia de secuestro que realizó la DIAN en el proceso ejecutivo cuestionado; lo cual puede ser perfectamente solicitado y debatido en la fase de ejecución de la orden emitida por el juez, al momento de que se ponga en práctica la respectiva diligencia.

La realización de la...

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