Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3617 de 13 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 691829305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3617 de 13 de Octubre de 1993

Sentido del falloCASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente3617
Número de sentenciaS-151
Fecha13 Octubre 1993
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, trece de octubre de mil novecientos noventa y tres (13/10/1.993)

D. el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de julio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este proceso ordinario de la Corporación Financiera de Caldas S.A. y la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda Corpavi contra O.C.G., C.T.C. de A., I.C. de P., E.C. de B., J.G., F., L.E., L.F., C.R. y O.C.G..

I - Antecedentes

1.- Mediante libelo que por reparto correspondió al Juzgado Segundo C.il del Circuito de Manizales, las mencionadas personas jurídicas demandaron a las precitadas personas naturales, para que con su citación y audiencia, y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERA.- REVOCAR el acto de compraventa celebrado entre el O.C.G., como vendedor, y los señores C.T.C. de A., I.C. de P., E.C. de B., J.G.C.G., F.C.G., O.C.G., L.E.C.G., L.F.C.G. y C.R.C.G., como compradores, obrante en la E.P. No. 2405 corrida el día 5 de diciembre de 1985 en la Notaría 4a.de Manizales, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de N. a los folios de matrícula inmobiliaria #110-0004312, #110-0004313 y #110-0005593,y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, a los folios de matrícula inmobiliaria #100-0000734, #100-0073444 y #100-0073445.

"SEGUNDA. ORDENAR, consecuencialmente, que los bienes que se enajenaron por medio de la E. P. No. 2405 otorgada el día 5 de diciembre de 1985 en la Notaría 4a. de Manizales y relacionados en los literales a), c) y e) del hecho noveno de la demanda, vuelvan al patrimonio del O.C.G., afectados al pago de las acreencias de las dos entidades acreedoras demandantes, por partes iguales.

"TERCERO. ORDENAR, también como consecuencia de las declaraciones solicitadas, que el precio de las enajenaciones hechas por los señores C.T.C. de A., I.C. de P., E.C. de B., J.G.C.G., F.C.G., O.C.G., L.E.C.G., L.F.C.G. y C.R.C.G., y de las que se dio cuenta en los hechos de la demanda, se restituya, en las partes que correspondan al porcentaje transferido por el O.C.G., al patrimonio de éste, también afectado al pago de las acreencias de las dos entidades demandantes, por partes iguales.

"CUARTA. Condene en costas a los demandados".

2.- Las sociedades demandantes relataron como hechos constitutivos de la causa petendi los que a continuación se relacionan:

a.- El codemandado O.C.G. les adeuda, de plazo vencido, por concepto de capital, intereses y costas procesales, las sumas de dinero que se recogen en los siguientes títulos valores:

1. A la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda -Corpavi pagaré a la orden, suscrito conjuntamente con B.R. de Castro, el 22 de diciembre de 1981, la cantidad de 2.792.7136 Upacs, que a la fecha de la presentación de la demanda judicial, intentada para su recaudo ejecutivo, equivalían a $1.980.369.07; pagaré a la orden, suscrito igualmente con B.R. de Castro, el 22 de diciembre de 1981, la cantidad de 5.803.2143 Upacs, que a la presentación de la demanda ejecutiva, intentada para su recaudo, equivalía a $4.115.175.32; pagaré a la orden, suscrito conjuntamente con Á.E.M. y E.&.C.L., el 21 de diciembre de 1981, la cantidad de 8.001.4402 -Upacs, que a la fecha de la presentación de la respectiva demanda ejecutiva equivalían a $6.247.245.98; pagaré a la orden, suscrito conjuntamente con E.&.C.L., el 27 de abril de 1983, la cantidad de 4.300.8520 Upacs, que a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva equivalían a $2.800.413.76.

2. A la Corporación Financiera de Caldas S.A., pagaré suscrito el 29 de diciembre de 1983, por la cantidad de $5.000.000.oo.

b.- Tales obligaciones "...no se descargaron en su oportunidad por el deudor, debiendo iniciar... las acciones judiciales tendientes a lograr su recaudo forzoso. Pero los procesos correspondientes han sufrido considerable retraso y las excepciones que en todos propuso el deudor, fueron desestimadas ordenándose continuar adelante con las ejecuciones; sin embargo, los bienes que pudieron ser trabados para responder por las acreencias cobradas, resultaron insuficientes para atender el pago del principal, sus intereses y las costas procesales causadas".

c.- Las deudas a cargo del precitado codemandado y a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda -Corpavi, fueron liquidadas por los Juzgados en los cuales se tramitan las distintas ejecuciones, así:

1.- Juzgado Primero C.il del Circuito de Manizales. Ejecución contra O.C.G. y B.R. de Castro:

Capital $10.178.168.10

Intereses 5.152.834.10

Costas 951.579.oo

Total $ 16.282.581.20

La liquidación anterior fue efectuada el día 23 de junio de 1986; los bienes embargados en este proceso fueron avaluados en la suma de $2.407.677.64.

2.- Juzgado Cuarto C.il del Circuito. Ejecución contra Estrada y C.C.. Ltda., O.C.G. y Á.E.M..

Capital e intereses $ 17.097.818.70

Costas 676.224.50

Total $ 17.774.043.20

Los pocos bienes que pudieron ser embargados, fueron rematados por la suma de $2.492.602.oo moneda corriente.

d. El crédito a cargo de O.C.G. y a favor de la Corporación Financiera de Caldas S.A., cobrado por la vía ejecutiva ante el Juzgado Segundo C.il del Circuito de Manizales, fue liquidado en la suma de $8.205.432.90, el 17 de marzo de 1986; los bienes embargados resultaron absolutamente insuficientes para el pago de la deuda.

e. Para la fecha de iniciación de las relacionadas ejecuciones. O.C.G. "...sufría una notoria insolvencia agravada por la existencia de otras obligaciones a su cargo, obligaciones que tampoco fueron descargadas y que obligaron a los acreedores a iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener su recobro"; empero, el 5 de diciembre de 1985, mediante escritura No. 2405 de la Notaría 4a. de Manizales, el mencionado deudor "... procedió a transferir a título de venta a los señores C.T.C. de A., I.C. de P., E.C. de B., J.G.C.G., F.C.G., O.C.G., L.E.C.G., L.F.C.G. y C.R.C.G., el derecho de dominio y la posesión efectiva de que era titular en una cuota del 10% en comunidad con el restante 90% con los mismos compradores, sobre los siguientes bienes: a) una casa de habitación, con su correspondiente solar, ubicada en el municipio de Manizales, en la calle 32 # 32-35/40, de una cabida y solar de 16 metros de frente, por 32 metros de centro, todo, poco más o menos, comprendido dentro de los siguientes linderos...; b) Hacienda Las Nieves, inmueble rural... situado en el paraje de Tapias Arriba, en jurisdicción del municipio de N.... formado por dos lotes de terreno contiguos,... PRIMER LOTE DENOMINADO LAS NIEVES... SEGUNDO LOTE DENOMINADO EL BOSQUE...; c) Hacienda El Porvenir,... situada en el municipio de Villa maría, en la Cordillera Central...; d) Una finca rural denominada C. o La Ponderosa, ubicada en el Paraje La Cabaña, municipio de Manizales...; e) un inmueble rural denominado Los Planes o Los Alpes, ubicado en el municipio de N....", escritura que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y N. (Caldas) en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

f.- Los bienes transferidos por el codemandado O.C.G. le fueron adjudicados en virtud de la sentencia de 23 de noviembre de 1981, proferida por el Juzgado Cuarto C.il del Circuito de Manizales, aprobatoria de la partición efectuada en el sucesorio de E.G. de Castro, e inscrita en los folios de matrícula correspondientes de las competentes oficinas de Registro de Instrumentos Públicos el día 11 de diciembre de 1985 "...es decir, sólo 6 días después de formalizada la escritura pública de compraventa la que también fue registrada, paralelamente, con el registro de la sentencia de partición".

g.- Es "...evidente, entonces, la intención del deudor O.C.G. de mantener ocultos los derechos sobre tales bienes hasta tanto formalizara la venta que verificó en favor de todos sus hermanos, con él adjudicatarios en la sucesión", enajenación que "...no solamente incrementó la notoria insolvencia del deudor O.C.G., sino que hizo que tal insolvencia fuera entonces total y absoluta...", transferencia realizada "...no solo en favor de parientes inmediatos del deudor, por lo demás ampliamente conocedores de su insolvencia y de su difícil situación económica, sino por precios sumamente bajos que en realidad no corresponden al valor real de tales bienes a la fecha de la operación impugnada".

h.- Es claro que con tal operación, el expresado deudor y los mencionados compradores "...obrando en armonía, afectaron los derechos de las entidades acreedoras que no pudieron hacer efectivo el embargo de tales bienes en razón de figurar los mismos en cabeza de los compra dores", la que fue consumada "...en fraude de los establecimientos de crédito acreedores, pues con anterioridad a la fecha de la compraventa existían créditos a cargo del deudor O.C.G. y a favor de las entidades demandantes, créditos que en tal momento eran exigibles y cuyo recaudo se buscaba por la vía de la ejecución forzada"; el acto de transferencia que "...aumentó y determinó la insolvencia total y absoluta del deudor, fue llevado a cabo por éste a sabiendas del mal estado de sus negocios y de la insolvencia absoluta en que se colocaba y los adquirentes conocían de sobra el mal estado de los negocios del...

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