Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34676 de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691830045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34676 de 22 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Septiembre 2009
Número de expediente34676
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 34676 Acta No. 37

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió EVELIA ARAQUE DE SÁNCHEZ.



ANTECEDENTES



EVELIA ARAQUE DE SÁNCHEZ demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se le condene a cancelar el total de la mesada pensional reconocida por acto administrativo Nº j-163 de agosto 11 de 1977, y de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la demandada y SINTRACREDITARIO vigente para la fecha de su desvinculación; que se reconozca y pague las diferencias dejadas de cancelar en las mesadas pensionales y en las mesadas adicionales de junio y diciembre desde hace cuatro años, de conformidad con el fenómeno de la prescripción, adeudadas como consecuencia de la decisión de la CAJA AGRARIA, de compartir la pensión de jubilación con la de vejez reconocida por el ISS; al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la corrección monetaria; las mesadas pensionales futuras y las costas y agencias en derecho (folio 5,6).


Como fundamento de las pretensiones, expuso que se vinculó a la Caja Agraria mediante contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 23 de julio de 1956, durante 20 años 7 meses y 28 días; que el artículo 34 de la Convención Colectiva de 1977-1978, estableció la pensión mensual vitalicia de jubilación; que por medio de resolución J-163 del 11 de agosto de 1977, adquirió el derecho de disfrutar de su pensión de jubilación a partir del 21 de marzo del mismo año; que el ISS, mediante resolución Nº 0617 de 1980, le reconoció una pensión de vejez; que la Caja Agraria con la resolución GGP-3600 del 9 de agosto de 1985, ordenó reajustar la pensión de jubilación de la demandante y compartirla con la de vejez otorgada por el ISS; que agotó la vía gubernativa.


La entidad demandada, al contestar la demanda (folios 47 a 54), se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión convencional, el tiempo de servicios, la existencia de la resolución de compartibilidad de la pensión convencional con la de vejez. Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, caducidad de las acciones, y cosa juzgada.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de abril de 2006, absolvió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante (Folios 271 a 278).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la actora, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 15 de marzo de 2007 (folios 305 a 317), revocó la decisión del a-quo en los siguientes términos:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, a continuar pagando a la demandante E.A.D.S., identificada con la cédula de ciudadanía Nº 20.549.032 de Funza, la pensión de jubilación convencional desde el momento en que se le suspendió el pago, junto con los reajustes de orden legal a que tenga derecho, esto es, sin compartirla con la pensión de vejez reconocida por el ISS, procediendo al reintegro de los dineros compartidos, para este caso, únicamente a partir del 15 de marzo del año 1998, por cuanto las diferencias causadas con anterioridad a esa fecha se encuentran prescritas.


SEGUNDO: DECLARAR probada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN para el reintegro de las diferencias de las mesadas pensionales compartidas, correspondientes al tiempo anterior al 15 de marzo de 1998.


TERCERO: CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandada. T..


CUARTO: ABSOLVER, a la demandada de las demás pretensiones invocadas en la presente demanda. Y,


2. CONDENAR EN COSTAS, de esta segunda instancia a la parte demandada. T.. Todo lo anterior, con base en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, sostuvo que, de acuerdo a los documentos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR