Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20097 de 30 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691830173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20097 de 30 de Mayo de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente20097
Fecha30 Mayo 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V. DIAZ

R.icación No. 20097

Acta No. 34

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad ESTRUCTURAS CENO DE ANTIOQUIA S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de agosto de 2002 en el proceso instaurado por HUGO DE JESÚS CIFUENTES ACOSTA.


I ANTECEDENTES

HUGO DE J.C.A. demandó a ESTRUCTURAS CENO DE ANTIOQUIA S.A. para que fuera condenada a seguir “reconociendo y pagando (...) la pensión jubilatoria sanción a que fue condenada por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín, desde la fecha en que ilegal e injustamente cesó en su pago (...) así como las mesadas adicionales de junio y diciembre” (folio 5).

Fundó sus pretensiones, en suma, en que estuvo vinculado a Estructuras Ceno en virtud de contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de abril de 1965 hasta el 10 de enero de 1984, fecha en la cual le fue cancelado su contrato de trabajo de manera irregular y sin mediar justa causa para ello, por lo cual acudió a la jurisdicción laboral obteniendo sentencia favorable, en la que se condenó a la empresa hoy recurrente a pagar la indemnización por despido injusto y la pensión sanción cuando acreditara los 50 años de edad; obligación con la que cumplió a cabalidad hasta diciembre de 2000, inclusive, cuando cesó en el pago argumentando que el ISS al concederle la pensión de vejez la había subrogado en el pago.


Al contestar, la demandada aceptó los hechos aducidos en la demanda, se opuso a las pretensiones, planteó las excepciones de prescripción, pago e incompatibilidad de la pensión sanción con la de vejez, formulando demanda de reconvención en donde expone que el ISS concedió la pensión de vejez, gracias a que continuaron realizando los aportes para cubrir este riesgo, aún cuando el trabajador no estaba vinculado, con el objetivo de ser subrogado en el pago de la pensión cuando el trabajador cumpliera los 60 años, y teniendo en cuenta que el ISS reconoció la pensión de vejez con retroactividad desde el 8 de noviembre de 1999, solicita que se condene al trabajador a pagar a la empresa el valor correspondiente a las mesadas recibidas desde noviembre de 1999 hasta diciembre de 2000.


A su turno el demandado en reconvención respondió argumentando que dichos planteamientos “carecen de respaldo jurídico alguno, ya que la pensión solicitada en la demanda se causó e hizo exigible en la época en que eran concurrentes ambas pensiones” (folio 53).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, por sentencia de 8 de abril de 2002, absolvió a la empresa ESTRUCTURAS CENO DE ANTIOQUIA S.A. “de todos los cargos formulados en su contra por el señor HUGO CIFUENTES A” (folio 80), declarando no probadas las excepciones propuestas; absolvió a HUGO CIFUENTES de la demanda de reconvención propuesta en su contra, sin imponer costas a las partes.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La anterior decisión fue apelada por el demandante y revocada por el Tribunal, quien condenó a la empresa demandada a “continuar reconociendo y pagando al señor H.C.A., la pensión jubilatoria sanción que venía haciendo, y que cesó en su pago desde enero de 2001 inclusive, así como las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año” (folio 91).


Sostuvo el juez de segundo grado en su razonamiento que estaba acreditado que el trabajador fue despedido el 10 de mayo de 1984; que para esa fecha, contaba con más de 15 años de servicios; y que a consecuencia de ello, se declaró la injusticia del despido y se condenó al pago de la indemnización y la pensión sanción para “cuando acreditara los 50 años de edad” (folio 89); y que la Corte reiteradamente ha sostenido, que la pensión sanción “tuvo plena vigencia hasta el 17 de octubre de 1985 que entró a regir el Acuerdo 029 del mismo año, razón por la cual, aquellos trabajadores que fueron despedidos ilegal e injustamente antes de dicha fecha, como es la situación del súb judice, tienen derecho a que concurran la pensión de vejez y la pensión sanción” (ibídem).


Por tal razón consideró el ad quem, que el fallo apelado debía revocarse, toda vez que los hechos ocurridos se dieron con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 2879 de 1985, cuando “la pensión sanción era compatible” (folio 90), y que fue con posterioridad a él, que “se vino a hablar de pensión cotización” (ibídem); llevándolo a concluir que...

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