Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18669 de 22 de Enero de 2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. |
Fecha | 22 Enero 2003 |
Número de expediente | 18669 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero
Radicación Nro. 18669
Acta Nro. 02
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por O.C. Gómez contra la sentencia del 22 de noviembre de 2001, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso promovido por la recurrente al Instituto de Seguros Sociales, al que se vinculó como litisconsorte necesaria a L.A..
ANTECEDENTES
Ofelia Cardona Gómez demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que sea condenado a pagarle: una pensión vitalicia de sobrevivientes, a partir de la fecha en que murió el trabajador H.A.V.R., en cuantía igual a la pensión de jubilación que éste percibía a la fecha de su fallecimiento, con el reconocimiento de las mesadas adeudadas desde la fecha de su causación y hasta que se haga efectiva, incluyendo los reajustes de ley y las mesadas adicionales; la indemnización legal por haber transcurrido más de 90 días entre la fecha de solicitud pensional y la fecha en que se resuelve conceder la pensión solicitada; la indexación sobre las sumas adeudadas, incluyendo los intereses legales y moratorios causados; las prestaciones asistenciales que legalmente le corresponden; lo que resulte probado ultra y extra petita.
Así mismo, la actora pidió declarar que la pensión solicitada es compatible con la de jubilación que percibe del ISS, como su antiguo empleador.
Como fundamento de las pretensiones expuso: que Héctor Alberto V.R. estuvo vinculado al ISS mediante un contrato de trabajo a término indefinido, hasta cuando le fue concedida una pensión de jubilación, en cuantía inicial de $31.126.oo, con los reajustes y aumentos de ley; que mientras disfrutaba de la prestación, el pensionado falleció el 10 de octubre de 1987; que como compañera permanente del señor V.R., el 22 de mayo de 1988 solicitó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo cual le fue respondido adversamente; que la resolución que negó el pedimento pensional fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, de apelación; que el causante, mediante escrito del 10 de abril de 1987, explicó su situación de salud y las relaciones que tuvo con Leonor A., su cónyuge, así como con O.C., con quien contrajo matrimonio en Venezuela; que los recursos que interpuso ante el ISS le fueron resueltos negativamente; que no es cierto que haya presentado extemporáneamente la solicitud de pensión sustitutiva; que el pensionado, como trabajador del ISS, tenía la calidad de funcionario de la seguridad social; que el contenido del artículo 54 de la ley 1045 de 1978 no se refiere a los funcionarios de la seguridad social; que no se tuvo en cuenta la manifestación que el ex trabajador hizo en vida, relativa a que por culpa de la cónyuge no fue posible hacer vida en común con ella; que la decisión del ISS desatiende las pruebas y el querer del causante, así como se fundamenta en una disposición inaplicable: que agotó la vía gubernativa (fls 3 – 12).
La entidad convocada al proceso contestó la demanda y solicitó desestimar las pretensiones; de sus hechos dijo que no le constan, que deben probarse, o que no son tales sino apreciaciones jurídicas. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho sustantivo, prescripción, la genérica y falta de título y de causa en el demandante (fls 40 – 43).
En el transcurso de la primera audiencia de trámite propuso la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario con la señora L.A., como cónyuge del pensionado que falleció, ante lo cual el juzgado de conocimiento, que lo fue el Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., ordenó la citación de ésta (fls 59 – 60).
A L.A. se le designó curador ad litem, quien contestó la demandada con oposición a las pretensiones, y sobre sus hechos expresó que no le constan, que se atiene a lo que se pruebe, o que constituyen puntos de derecho. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción (fls 88 – 90)
El a quo dirimió el conflicto jurídico a través de sentencia del 18 de septiembre de 2000, en la que absolvió al ISS y a la señora L.A., como cónyuge supérstite del causante, manteniendo en cabeza de ésta el derecho a la sustitución pensional, conforme le fue reconocida a través de la resolución 0585 de 1989 (fls 234 – 238). Esta providencia fue apelada por la parte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de noviembre de 2001, la confirmó (fls 251 – 257).
Para el efecto, argumentó el ad quem: que está demostrado que H.A.V. disfrutaba de una pensión de jubilación reconocida por la demandada desde el 17 de julio de 1981; que también se acreditó que el pensionado falleció el 10 de octubre de 1987, como se infiere de los documentos de folios 16 y 17; que por las razones expuestas en la resolución 00002597 del 8 de junio de 1998 (fls 16 y 17), el ISS negó a la demandante la pensión que le reclamó; que L.A. como cónyuge del causante fue llamada al proceso para integrar el litisconsorcio necesario (fl 60), contexto en el cual acudió representada por curador ad litem (fls 88 – 90); que ante la resolución del ISS que negó a la actora la pensión objeto del litigio, ésta interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto por la resolución 00004884 del 3 de noviembre de 1984 (fls 13 y 14); que en respuesta al oficio librado por el Juzgado, el ente demandado remitió los documentos obrantes entre folios 147 y 223, entre los que se destacan el registro de defunción de folio 185, las resoluciones de folios 148, 159, 154 –...
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