Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20642 de 28 de Agosto de 2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 28 Agosto 2003 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 20642 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Acta N° 59
Radicación N° 20642
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil tres ( 2003).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por MANUEL SALVADOR LOPEZ SARMIENTO contra la sentencia de 31 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra MIGUEL ARTURO BERNAL SALAZAR y la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA “COPETRAN”.
l. ANTECEDENTES
El señor M.S.L.S. convocó a juicio a M.A.B.S. y a la Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda. “COPETRAN” con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral vigente desde el 16 de junio de 1983 hasta el 21 de octubre de 1994, y como consecuencia de estas declaraciones, se condenara a los demandados al pago del reajuste de los siguientes conceptos por todo el tiempo laborado: la cesantía, los intereses de esta, las vacaciones, las primas de servicio; que también se le condenara a la indemnización por despido injusto, a la indemnización moratoria y a las costas del proceso.
Como soporte de las pretensiones indicó el demandante, que laboró para los demandados como conductor de tractomula entre el 16 de junio de 1983 y el 21 de octubre de 1994 cuando le dieron por terminado el contrato en forma unilateral e injusta. Afirmó que el último salario promedio por él devengado ascendió a $385.597,18; dijo que tanto C. como S.B., se obligaron a pagarle sus salarios y prestaciones sociales; que C. canceló parte de ellas con base en el salario básico devengado y S. se obligó a pagarle la diferencia con base en el promedio de las comisiones devengadas, que solicitó el pago completo sin resultado alguno.
La demandada se opuso a todas las pretensiones, aceptó algunos hechos y negó otros, y propuso como excepciones las de pago y prescripción.
II DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. que conoció del proceso, mediante sentencia de 25 de abril de 2002, absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó al demandante a las costas del proceso.
Apeló el apoderado del aactor y el Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada, modificó la decisión del a-quo, y declaró probada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Confirmó en lo demás la sentencia, y condenó en costas al recurrente.
El ad quem sustentó su proveído sosteniendo que aun cuando se había demostrado la existencia de tres contratos formales, el tiempo que medió entre la terminación de uno y la iniciación del siguiente hacía presumir la existencia de una sola relación laboral. Así mismo adujo que como lo solicitado era el reajuste de las prestaciones, para determinar la suma presuntamente adeudada por cada uno de los conceptos reclamados resultaba necesario establecer cuál había sido el monto pagado por cada uno y ello no se encontraba acreditado dentro del expediente, razón suficiente para negar las pretensiones. Que además no aparecía prueba de la cual se pudiera concluir el despido unilateral, y más bien aparecía la evidencia de haber sido finalizado el vínculo por mutuo consentimiento; que sin prosperar condena alguna, la indemnización moratoria también debía ser negada.
III. EL RECURSO DE CASACION
Propuesto por el apoderado del demandante pretende:
“Aspira la parte que represento que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, case totalmente la...
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