Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-270-2000 [170-00] de 25 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691830757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-270-2000 [170-00] de 25 de Octubre de 2000

Fecha25 Octubre 2000
Número de expedienteA-270-2000 [170-00]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MAGISTRADO PONENTE: DR. J.A. CASTILLO RUGELES




Bogotá, D.C. veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000)



Ref. Expediente 170-00



Decídese el recurso de queja formulado por el apoderado de N.B. e I.L.A., en su condición de titulares de créditos hereditarios reconocidos en la sucesión intestada del causante L.E.L.A., cursante en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, con la finalidad de obtener que se les conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 8 de febrero de 1999, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la que aprobó la adjudicación de la herencia a favor del heredero único, menor JESUS EDUARDO LEYVA RODRIGUEZ.


I. ANTECEDENTES


1. A partir de lo que informan las copias allegadas para la tramitación del recurso, obsérvase que en la diligencia de inventarios y avalúos, a causa de reconocimiento expreso de la apoderada del heredero único, se incluyeron créditos a favor de las quejosas y a cargo de la sucesión.


2. La primera instancia culminó con la sentencia del 9 de marzo de 1998, mediante la cual se le impartió aprobación al trabajo de adjudicación de la herencia efectuada a favor del único asignatario, siendo recurrida en apelación por las acreedoras, ahora recurrentes en queja, inconformes frente al hecho de que no se hubiese efectuado partición no obstante la concurrencia de sus particulares intereses en el proceso y que, en su lugar, se hubiese aprobado la adjudicación en circunstancias de ilegalidad derivadas de carecer de traslado, atentar contra su derecho crediticio por no incluir los réditos del capital, y haberles adjudicado bienes muebles “totalmente depreciados cuyo valor económico no es significativo y que equitativamente no cubren en forma objetiva las partidas del pasivo”, amén de que actuando un incapaz se le dio vía libre sin la licencia judicial de rigor.


3. Desatada desfavorablemente la apelación, las recurrentes en queja interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, denegándose su concesión en una primera oportunidad mediante auto del 24 de mayo de 1999, por considerar que la sentencia recurrida no era susceptible de aquél, providencia revocada al decidir el recurso de reposición interpuesto, lo que condujo a la designación de perito avaluador del interés para recurrir, quien lo fijó en $74.104.290.


4. Con dicha base probatoria y, sobre la consideración de que la cuantía individual de dicho interés...

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