Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-011-2003 [30013-01] de 29 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691831041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-011-2003 [30013-01] de 29 de Enero de 2003

Fecha29 Enero 2003
Número de expedienteA-011-2003 [30013-01]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

J.A. CASTILLO RUGELES


Bogotá Distrito Capital, veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003).


Ref: Expediente No. 11001 02 03 000 2003 0013 –01


T. patente que esta Corporación carece de competencia para abordar el conocimiento del asunto, en razón de las consideraciones que pasan a exponerse:


1. Es evidente que el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, obrando con cierta premura y sin reclamar del actor las precisiones que fuesen pertinentes (artículo 143 C.C.A.) estimó, sin reparar, inclusive en que las pretensiones de la demanda se enfilaron contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que los pedimentos de la demanda se encaminaban a perseguir la declaración de existencia de una unión marital de hecho, inferencia que, subsecuentemente, lo condujo a señalar que correspondía a la justicia ordinaria dilucidar la controversia, motivo por el cual decidió remitir lo actuado “a la jurisdicción de familia por intermedio de la Oficina Judicial, Seccional Bogotá”.


2. El Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, a su vez, sin controvertir ni convalidar las conclusiones asentadas por dicho Tribunal, coligió que el juez competente para conocer del asunto era el del “domicilio del demandado”, quien “se encuentra residenciado en Paipa (Boyacá)”. Empero, en lugar de remitirle el expediente al Juez Promiscuo de Familia de Duitama, al que consideró con competencia para el efecto, determinó enviarlo a esta Corporación.


3. No advirtió, por consiguiente, como palmariamente se infiere de la situación que acaba de reseñarse, que hasta el momento no se ha suscitado ningún conflicto de competencia entre jueces de la jurisdicción...

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