Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110010203000-2002-00184-01 de 5 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691831065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110010203000-2002-00184-01 de 5 de Diciembre de 2003

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente110010203000-2002-00184-01
Fecha05 Diciembre 2003
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003).



R.. : Expediente No. 11001-02-03000-2002-00184-01


Procede la Corte a resolver el recurso de revisión interpuesto por Máximo M. Bolaño, respecto de la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso ordinario que el recurrente adelantó contra C.M.C..



ANTECEDENTES


1. Máximo M. Bolaño convocó a proceso ordinario a Carlos M. Cuello, para que se declarara a éste es civilmente responsable de los daños que recibió con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día primero de noviembre de 1986, en la Avenida que de la ciudad de Valledupar conduce al municipio de Bosconia y, como consecuencia, pidió se le condenara a pagar los perjuicios materiales y morales.


2. Admitida la demanda y enterado de ella el demandado, a ella dio contestación para oponerse a las pretensiones, fincado en que no tuvo participación en los hechos que se alegan.


3. La primera instancia finalizó con sentencia proferida el día 13 de diciembre de 1999, en la que se declaró la responsabilidad del señor M., a quien se condenó a pagar al señor M. la suma de $18'632.933 como perjuicios materiales, y $6'200.000 por concepto de perjuicios morales.


4. Como el demandado a quien fue adversa la sentencia interpuso recurso de apelación, el Tribunal Superior de Valledupar al conocer del recurso revocó mediante nueva sentencia de 7 de septiembre de 2000, la cual, por consiguiente, desestimó las pretensiones de la demanda, con el argumento central de ausencia de demostración de la autoría atribuida al demandado.



EL RECURSO DE REVISION


Con apoyo en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el demandante "revocar" la sentencia del Tribunal y, en su lugar, confirmar la del juzgado de primera instancia.


En síntesis, argumentó el recurrente que, después de pronunciada la sentencia, fueron encontrados documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, los cuales no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito. Se trata de la historia clínica No. 977026517 y de la certificación de ingreso y egreso del señor M. a la Clínica del Seguro Social, Seccional Atlántico, en la que, además, se precisa el diagnóstico correspondiente.


Puntualizó el impugnante que "las pruebas documentales no llegaron oportunamente, porque los Seguros Sociales no contestaron a tiempo". Agregó que el demandado, durante todo el...

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