Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº A-013-2004 [2003-00248-01] de 5 de Febrero de 2004
Sentido del fallo | DECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | A-013-2004 [2003-00248-01] |
Fecha | 05 Febrero 2004 |
Número de sentencia | A-013-2004 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez
Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004).
Referencia: expediente 2003-00248-01
D. lo pertinente en relación con el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el proveído de 3 de septiembre de 2003, por el cual el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia que definió la segunda instancia en el proceso ordinario promovido por M. de Jesús Pulido Bolívar y L.H.C. contra Mireya J. de O. y P.N.R..
Los precitados demandantes convocaron a los demandados para obtener declaración de falsedad de la autorización dada a P.N.R.R. para prometer en venta el bien de propiedad de M. de Jesús Pulido Bolívar, ubicado en la carrera 16 No. 19ª-32 sur, la nulidad y rescisión de la promesa, la validez de la venta del inmueble a L.H.C. y la restitución del predio. La demandada J. de O. se opuso a las pretensiones y P.N., vinculado por el juzgado, propuso la prescripción.
Mediante sentencia de 24 de enero de 2003, el tribunal confirmó el fallo de primer grado que había declarado la inexistencia de la promesa, ordenado la restitución del bien y el pago de los frutos civiles y mejoras útiles, rubros que actualizó al disponer pagar al reivindicante L.H.C. por concepto de frutos la suma de $25.631.876.60 y que éste abonara como expensas $3.505.226.51 a J. de O..
Interpuso entonces la parte demandada recurso de casación contra dicho proveído, el cual denegó el tribunal al acoger la experticia que valoró el interés para recurrir en la suma de $140.540.000.oo, inferior al mínimo vigente de $141.100.000.oo. Inconforme la parte impugnante, recurrió en reposición la decisión con petición subsidiaria de copias para, en su caso, recurrir en queja, obteniendo esto último al resultarle fallido lo primero.
Para adoptar decisión tal el ad quem consideró que el dictamen presentado estaba debidamente fundamentado, situación ratificada por la parte demandada, ahora recurrente, al no haberlo controvertido en su oportunidad.
II.- El recurso
S. la queja en que si bien el dictamen apreció el inmueble en $140.540.000.oo dejó la posibilidad de asignarle un valor superior, con base en el precio certificado por la lonja de Bogotá para el año 2002 en ese sector de la ciudad...
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