Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2001-00212-01 de 5 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 691831169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2001-00212-01 de 5 de Marzo de 2007

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2001-00212-01
Número de sentencia11001-02-03-000-2001-00212-01
Fecha05 Marzo 2007
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007).

Referencia: expediente número 11001-02-03-000-2001-00212-01

Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por H.A.P. frente a la sentencia de 27 de noviembre de 2000, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ejecutivo instaurado por Bavaria S. A. contra la sociedad G.S. Limitada, en liquidación, y el recurrente.

I. ANTECEDENTES

1. En la oportunidad legal respectiva el recurrente solicitó, apoyado en la causal segunda del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que con audiencia de la sociedad Bavaria S. A. se invalidara la sentencia impugnada para que, en su lugar, fuera pronunciada la que correspondiera.

2. Como hechos constitutivos de la pretensión, se adujeron, en síntesis, los siguientes:

a) Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, Bavaria S. A. demandó en proceso ejecutivo a la sociedad G.S. Limitada, representada por A.E.S.F., y a H.A.P., en el que a éste le fueron embargados los inmuebles de la carrera 69 número 50-24 y calle 51 número 68-25 de esa localidad.

b) Una vez notificado del mandamiento de pago, propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “falsedad de la firma del señor H.A.P., impuesta en el pagaré presentado como base del recaudo ejecutivo”, fundadas en que él no suscribió el título valor 097628-AA por $50’657.700, presentado por la ejecutante como base de esa acción, y en que la rúbrica impuesta en dicho instrumento no correspondía a la que él usaba en sus documentos y actos públicos o privados; posteriormente, en la audiencia que dentro de dicho proceso se llevó a cabo, el 29 de abril de 1999 manifestó que no conciliaba debido a que no había signado el pagaré ni debía el dinero por el cual se le demandó.

c) Dentro de esa controversia, tras el decreto de las pruebas pedidas por las partes, se recepcionaron los testimonios de J.A.J.B., Á.D.S.O., A.A.P. y M.P.R.; igualmente la Notaría Octava de Medellín, en respuesta a uno de los oficios ordenados, remitió copia de la cédula de ciudadanía de A.P. y del documento contentivo de la firma que él allí tenía registrada; no fueron practicados, por un lado, el interrogatorio de parte al representante legal de Bavaria S. A., debido a que el apoderado de H.A. no compareció para su formulación, y, por el otro, el dictamen de grafología, por cuanto el juzgado, por auto de 11 de octubre siguiente, decretó el cierre de la etapa probatoria y dispuso el traslado para alegar de conclusión.

d) Con el marco anterior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín profirió la sentencia de 26 de noviembre de 1999, en la que declaró no probadas aquellas excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución; este fallo fue apelado por H.A..

e) En el trámite de ese recurso de apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 7 de abril de 2000, de oficio decretó la práctica de una prueba grafológica, en orden a lo cual nombró a los peritos E.C.B. y L.C.R.N.; este último le solicitó a A.P. la suma de $500.000 para favorecerlo en el dictamen que debía rendir, a lo que él no accedió; y a raíz de que el hecho últimamente aludido fue denunciado, la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Medellín adelanta la investigación número 426119 por el delito de concusión.

f) El 25 de julio de 2000 los nombrados auxiliares de la justicia presentaron la experticia que se les encomendó, donde concluyeron en la uniprocedencia entre la firma puesta en aquel pagaré con las aportadas para el estudio respectivo. Como dicho dictamen lo objetó por error grave, el tribunal, por auto de 16 de agosto siguiente, decretó uno nuevo, para lo que designó a los expertos L.C.D.C. y J.C.A., quienes el 30 de octubre del mismo año allegaron su trabajo, en el que consideraron que tanto la firma puesta en el citado título valor como las indubitadas tenían una misma procedencia. El juez de segundo grado dictó la sentencia objeto de esta demanda de revisión, en la que confirmó el fallo apelado y le impuso al ejecutado la sanción prevista en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, al advertir que, conforme a los aludidos trabajos de expertos, ella no había demostrado el fundamento fáctico sobre el cual había hecho recaer la excepción de falsedad.

g) Como en ese proceso civil no se tuvieron en cuenta sus afirmaciones sobre la falsedad de la firma, el 4 de mayo de 1999 A.P. formuló denuncia penal, en la que puso en conocimiento que en 1996 conoció a A.G.T., a quien le vendió un vehículo Renault 9, a raíz de lo cual él se comprometió a servirle de fiador en Invercrédito sólo para garantizar el saldo que estaba adeudando; del mismo modo, que ahora figuraba como avalista ante Bavaria S. A., pese a que con esa sociedad no había tenido ningún vínculo, y que era requerido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, donde cursaba un proceso con un pagaré falso en cuanto a su firma.

h) Después de haber indagado a A.E.S. y de practicar otras pruebas, por auto de 9 de diciembre de 1999 la Fiscalía 44 de la Unidad Cuarta de Patrimonio de Medellín ordenó remitir la respectiva investigación a la oficina de asignaciones de la mencionada localidad, quien la repartió a la Fiscalía 48 Seccional Delegada ante los juzgados penales del circuito de Honda.

i) Esta fiscalía, por auto de 3 de enero de 2000, avocó el conocimiento de la investigación y ordenó vincular, a través de indagatoria, a A.G.T., quien rindió su injurada el 3 del mes siguiente, donde manifestó que A.P. no le sirvió de fiador ante Bavaria S. A. y que no firmó el título valor por el cual fue demandado en aquel proceso ejecutivo; igualmente expresó que C.C., jefe de ventas de Bavaria S. A., le exigía la firma de un avalista con un pagaré para respaldar las entregas de envases de cerveza, a lo que éste señaló que no tenía a quién acudir para ello, que sólo poseía la tarjeta de propiedad de un vehículo de su amigo H.A.P., persona a la que le comentó sobre lo del avalista y éste respondió que el problema era que no sabía cuándo regresaría a Honda, ante lo cual ese jefe de ventas le dijo que le entregara las fotocopias de la tarjeta de propiedad del carro, y que cuando H.A. llegara podía suscribir el pagaré.

j) Entre las pruebas practicadas por la Fiscalía 48 se encuentra la visita efectuada el 29 de febrero de 2000 a las dependencias de Bavaria S. A. en el municipio de Honda, donde se estableció con J.A.S.Y., jefe de ventas de entonces, que el procedimiento implementado para la aceptación de distribuidores se iniciaba con la recepción de una oferta por parte del aspirante y la presentación de documentos que permitían establecer la solidez del distribuidor, los cuales eran objeto de estudio para su aprobación, que una vez surtido el trámite se debía constituir una garantía consistente en la suscripción de un pagaré en blanco por parte del distribuidor y un avalista, así como una carta de autorización para llenarlo, la que era autenticada ante notario; S.Y. igualmente advirtió en esa diligencia que no tuvo conocimiento del negocio de donde surgió aquel título valor, ya que él llegó a trabajar en el cargo de jefe de ventas en reemplazo de C.C., quien había sido despedido por el manejo de los hechos que fueron materia de la investigación, situación indicativa de que Bavaria S. A. constató la irregularidad cometida por ese empleado suyo en el otorgamiento del susodicho documento.

k) En la ampliación de la indagatoria rendida el 6 de abril de 2000 ante la Fiscalía 25 de la Unidad Seccional Segunda de Patrimonio de Medellín, A.E.S. declaró que otorgó el título valor en blanco, pues cuando lo hizo no tenía ninguna otra firma, además que no volvió a ver ese documento ni supo quién pudo haberlo suscrito como avalista; indicó también que A.G. sí sabía que lo firmado por ella era un pagaré porque fue él quien tuvo conversaciones con C.C., pues la misma era gerente de G.S.L. sólo de nombre, ya que sus funciones en esa empresa eran más de secretaria o de administradora del negocio, agregando que no conocía de deudas con Bavaria S. A. Con la firmeza de esta declaración se demostró que ese instrumento, para la fecha en que ella lo suscribió, no tenía la otra...

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