Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-210-2008 [1100102030002007-02054-00] de 6 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-210-2008 [1100102030002007-02054-00] de 6 de Noviembre de 2008

Número de expedienteA-210-2008 [1100102030002007-02054-00]
Fecha06 Noviembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., seis de noviembre de dos mil ocho

Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2007-02054-00

Decide la Corte el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) y Veinticinco Civil Municipal de Bogotá D.C, para conocer del proceso ejecutivo, iniciado por Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa ‘Detesco’ contra J.P.M..

ANTECEDENTES

1. Ante los jueces civiles Municipales de Bogotá pretende la cooperativa ‘Detesco’ obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré No. 0708. Para asignar la competencia al juez de esta ciudad, la sociedad ejecutante invocó el lugar del domicilio de la demandada (fl. 7, C.. No. 10), señaló igualmente que J.P.M. está “domiciliada en Bogotá D.C.” (Ídem, fl. 7), sin embargo, sobre el lugar para notificar personalmente a la ejecutada se indicó en la demanda que esta podía ser citada en la “Calle 29C N° 8-52 E San Mateo” (fl. 10 ibídem).

2. El Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá inadmitió la demanda bajo el argumento que faltaba la mención del municipio en donde está ubicado el barrio San Mateo, localidad referida por la sociedad demandante como el lugar de notificación de la demandada. El apoderado de ‘Detesco’ subsanó la demanda, para ello, indicó que la señora J.P.M. podía recibir notificaciones en la localidad de Suba, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., puestas en esta dimensión las cosas, el Juez Veinticinco Civil Municipal de Bogotá admitió la demanda.

3. Posteriormente el apoderado de la sociedad ejecutante presentó una nueva demanda, la cual fue acumulada con la primera; en ella manifestó que el lugar de notificaciones de la ejecutada se hallaba en el municipio de Soacha (Cund) y teniendo en cuenta esto, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, dijo carecer de competencia por el factor territorial, pues el domicilio de la demandada no correspondía a la ciudad de Bogotá, por lo que decidió remitir el proceso ejecutivo a los Juzgados Civiles Municipales de Soacha (Cundinamarca), (fl. 15, C.. No. 1).

4. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, lo que hizo con vista en un precedente de esta Corte según el cual “una vez admitida la demanda, ya no le es posible al juez, motu propio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedo sometido a la actividad de las partes” (fl. 28 a 29, C.. No. 1).

Planteado de esa manera el conflicto de competencia, el Juez Cuarto Civil Municipal de Soacha dispuso el envío del expediente a esta Corporación, quien lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distritos judiciales distintos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El demandante fue claro al manifestar que el domicilio de la ejecutada, J.P.M., es la ciudad de Bogotá, así lo indicó en el poder, en la primera demanda y en la demanda acumulada (fls. 1 y 7 C.. No. 1 y fl. 1 Cdno No. 3, respectivamente). Además, atribuyó la competencia por el factor territorial “por el domicilio de la demandada” (fl. 10 Cdno No.1 y fl. 5 Cdno No. 3)

2. Así las cosas es evidente que erró el Juez Veinticinco Civil Municipal de Bogotá al abdicar de su competencia, pues desconoció que el ejecutante fundado en el domicilio del demandado como fuero general, en estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 23 del C. P. C., escogió al juez de Bogotá, con sujeción al factor territorial atributivo de competencia.

No sobra recordar que si el juez de Bogotá atendió el lugar de notificaciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR