Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-231-2008 [1100102030002008-02006-00] de 3 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-231-2008 [1100102030002008-02006-00] de 3 de Diciembre de 2008

Número de expedienteA-231-2008 [1100102030002008-02006-00]
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008).


R.. exp. 110102030002008-02006-00


Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por RAQUEL RINCÓN MARTÍNEZ y V.L.R. NÚÑEZ para que se le conceda el exequátur respecto de la sentencia de 1° de junio de 1997, proferida por la Corte del Circuito del Estado de Oregon para el Condado Lane, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio del matrimonio que habían contraído.


CONSIDERACIONES


1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno.


El tercero de los numerales de la norma citada exige que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.


2. Al revisar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ausencia de copia y prueba de la ejecutoria de la sentencia proferida por el tribunal extranjero que se pretende prohijar con el exequátur solicitado, así como de la traducción del contenido de tal providencia.


3. Por cuanto no milita en autos copia de la sentencia extranjera, ni traducción oficial de la misma ni la...

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