Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-248-2008 [1100102030002008-01755-00] de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-248-2008 [1100102030002008-01755-00] de 16 de Diciembre de 2008

Fecha16 Diciembre 2008
Número de expedienteA-248-2008 [1100102030002008-01755-00]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA.



Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).



R.: Exp. No. 11001-0203-000-2008-01755-00



La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintitrés de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Montelíbano, referido a la facultad para asumir el conocimiento del proceso que ha dado lugar a la presente actuación.


ANTECEDENTES


1. Juan Carlos Espinosa Rodríguez formuló demanda de “divorcio de matrimonio civil” contra E.M.G., la cual se radicó, previo reparto, en el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, por “la naturaleza del asunto” y “la vecindad de la parte demandada”.


2. A través de auto de 23 de abril de 2008, la citada dependencia admitió a trámite el asunto y dispuso la notificación personal de la accionada (folio 12), quien enterada procedió a dar contestación, en la que nada adujo sobre la competencia (folios 23 y 24).


3. El funcionario aludido, sin que existiera solicitud previa, mediante proveído de 13 de junio de 2008 dispuso la remisión de las diligencias al “Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano”, porque en dicho circuito “la parte demandante aún conserva el domicilio común del hogar del matrimonio contraído” (folio 26); el último de los Despachos mencionados igualmente se declaró incompetente en auto de 14 de agosto pasado, en razón a que la escogencia que hiciera el actor para el conocimiento del negocio resultaba válida, de acuerdo con las reglas 1ª y 4ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (folio 38).


En consecuencia, se propuso la colisión, para cuyo efecto se enviaron las actuaciones a esta Corporación.

CONSIDERACIONES


1. La presente corresponde una controversia que enfrenta a Juzgados de diferente Distrito Judicial, por lo que incumbe entonces a la Sala desatarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996.


2. La competencia del juez, como bien es sabido, está determinada por varios factores, uno de ellos el territorial, que es precisamente el que aquí cumple resolver, y cuya consagración se encuentra en el artículo 23 de la codificación en cita, que en la regla primera establece el fuero general, consistente “en que en...

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