Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-252-2008 [1100102030002008-01380-00] de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-252-2008 [1100102030002008-01380-00] de 19 de Diciembre de 2008

Número de expedienteA-252-2008 [1100102030002008-01380-00]
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGAS



Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Discutida y aprobada en Sala de dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)



REF.: 11001-0203-000-2008-01380-00



Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de súplica interpuesto por la actora contra el proveído de cinco (5) de noviembre de 2008, por el cual se rechazó la demanda de exequátur de la sentencia de adopción No. 04.11.09828-CV de nueve (9) de junio de 2005, proferida por la Corte del Distrito del condado de M., Texas, Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante demanda radicada en esta Corporación el catorce (14) de agosto de 2008, se solicitó conceder el exequátur de la referida sentencia.


2. Por auto de tres (3) de octubre de la misma anualidad, se inadmitió la demanda en cuestión por no llenar los requisitos del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, en particular, el contenido en el numeral tercero (3º), esto es, la demandante no acreditó que el fallo del que pretende el exequátur se encontrase ejecutoriado, motivo por el cual se le otorgó un término de cinco días para subsanar la demanda, debiendo “glosar al expediente certificación sobre el particular, o las disposiciones de cuyo texto se infiera” su firmeza.


3. Para subsanar la demanda, la actora allegó –en tiempo- un escrito reiterando su solicitud de exequátur, manifestando que según la legislación extranjera aplicable la sentencia se encuentra ejecutoriada y que adicionalmente “goza de la presunción de ejecutoria, de conformidad con el num. 6 del art. 694 del C.P.C.”, así como que en el libelo se solicitó se libraran, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, los oficios y exhortos que se consideraran necesarios.


4. En providencia de cinco (5) de noviembre de 2008 –ahora suplicada-, se rechazó la demanda de exequátur, por cuanto, a pesar de habérsele indicado, la actora no cumplió a cabalidad con lo ordenado en la providencia inadmisoria, limitándose a hacer elucubraciones y apreciaciones personales, las cuales “resultan insuficientes para el propósito pretendido (…)” pues “la acreditación de la ejecutoria debe provenir de elementos como certificación de la autoridad competente, reproducción de la norma pertinente etc. (…)”.


EL RECURSO


Luego de compendiar los argumentos que dieron origen al rechazo del exequátur, pasa a exponer las razones de su inconformidad frente a la providencia atacada así:


1. “Cumplimiento del requisito de ejecutoria”: Afirma que en la demanda, el escrito de subsanación, la sentencia y las normas aportadas, se estableció con precisión que en el Estado donde se profirió el fallo de adopción el expediente se encuentra sellado y archivado en interés del menor y, que en aras de proteger sus derechos fundamentales, se solicitó a esta Corporación librar “oficios y/o exhortos” al Ministerio de Relaciones Exteriores; se indicó claramente cuál es el momento en que la sentencia de adopción se considera ejecutoriada y; que el proceso no es contencioso por la renuncia de los derechos del padre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR