Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-254-2008 [100102030002008-01909-00] de 19 de Diciembre de 2008
Número de expediente | A-254-2008 [100102030002008-01909-00] |
Fecha | 19 Diciembre 2008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Ref.: Exp. 11001 0203 000 2008 01 909 00
Se pronuncia la Corte frente al recurso de queja aducido por la parte demandada, respecto del proveído de 19 de junio de 2008, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, declaró desierto el recurso de casación que aquélla enfiló contra la sentencia de 4 de abril del mismo año, proferido en el proceso de impugnación de la paternidad extramatrimonial, adelantado por H.O.R.R. en contra de A.R.L., quien representó, en su calidad de progenitora, a su hija L.N.R.R..
Antecedentes
1. Dan cuenta las copias allegadas que acudiendo a la impugnación de la paternidad, el demandante reclamó que se declarara que la menor L.N.R.R., no era hija suya.
2. Las sentencias adoptadas en una y otra instancia dieron la razón al actor, concluyendo, subsecuentemente, que él no era el padre de la menor. Frente a la proferida por el Tribunal de Cali se impetró el recurso de casación, que concedido en su respectiva oportunidad, luego, dado que la interesada no cubrió a esa Corporación los gastos del porte del expediente, hubo lugar a declararlo desierto.
3. Contra esta última decisión del Tribunal, la parte demandada formuló recurso de reposición y solicitó, de manera subsidiaria, la expedición de copias para elevar la respectiva queja, asunto que motiva este pronunciamiento.
4. Ante la Corte, el quejoso concurrió a formalizar la impugnación, reclamando que el auto de 19 de junio de 2008, contentivo de la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario, fuera revocado y, contrariamente a lo resuelto por el Tribunal, dispusiera la concesión del mismo.
Sostuvo, en esencia, que los dineros que demandaban el traslado del expediente, la accionada no pudo cubrirlos por carencia de recursos...
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