Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-258-2008 [1100102030002008-01441-01] de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-258-2008 [1100102030002008-01441-01] de 19 de Diciembre de 2008

Número de expedienteA-258-2008 [1100102030002008-01441-01]
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008)


R.. 1100102030002008-01441-01


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de O. (Norte de Santander) y Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), dentro del proceso de pertenencia sobre predio agrario promovido por el señor S.A.F.D. contra personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1. El señor SAID ANTONIO FEREZ DÍAZ impetró demanda de pertenencia contra personas indeterminadas, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O., sobre el predio rural denominado “Isla de San Andrés, ubicado en la vereda de Campo Amalia, Departamento del Cesar”, con apoyo en que posee materialmente dicho bien desde hace más de 25 años.


2. El 29 de enero de 2007, se admitió el referido libelo y el curador ad litem designado para representar a las personas indeterminadas demandadas, tras recibir notificación de la citada providencia judicial, concurrió al proceso sin formular oposición, ni presentar excepciones de naturaleza alguna, puesto que indicó “atenerse a lo que resulte probado” (fl. 40, cdno. 1).


3. Por auto de 30 de octubre de 2007 se abrió el proceso a pruebas y luego de recibir la documentación reclamada el 31 de enero de 2008 (fls. 48 a 52), el aludido funcionario remitió el expediente a la oficina judicial respectiva en Aguachica, a vuelta de declarar, motu proprio, la nulidad de toda la actuación cumplida porque miradas bien las cosas el inmueble materia de usucapión está ubicado en la comprensión de ese Municipio.


4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica no avocó el conocimiento del asunto y suscitó conflicto negativo de competencia, con apoyo en que si bien la falta de competencia territorial comporta causal de nulidad, es claro que de haberse estructurado en el sub judice tal irregularidad, ella estaría saneada, dado que “los demandados siendo representados por un curador para la litis no alegaron la excepción previa” correspondiente (fls. 95 y 96).


5. Admitido a trámite el conflicto y corrido el traslado para que las partes intervinieran, ningún pronunciamiento hicieron.


CONSIDERACIONES


1. No se discute que, por un lado, el conflicto materia de análisis se...

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