Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-003-2002-00882-01 de 16 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-003-2002-00882-01 de 16 de Julio de 2009

Número de sentencia11001-31-03-003-2002-00882-01
Número de expediente11001-31-03-003-2002-00882-01
Fecha16 Julio 2009
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

C.J.V.C.


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).


R.. exp. 1100131030032002-00882-01


Se decide la objeción formulada por la demandante frente a la liquidación de costas del recurso extraordinario de casación practicada en el proceso ordinario de Clara Elisa Vargas Castaño contra J., F., Bertilda, G., T., G., J.A.B.S. y personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 18 de diciembre de 2008 la Sala decidió no casar el fallo de 6 de agosto de 2007 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá objeto de la impugnación e impuso las costas a cargo de la recurrente, razón por la que en auto de 17 de marzo último fijó en $4’000.000 las agencias en derecho y señaló la proporción que correspondía a cada uno de los demandados, único concepto que fue tenido en cuenta por la secretaría de la Sala para hacer la liquidación.


2. En forma tempestiva la recurrente en casación objetó dicha liquidación, arguyendo que la gestión desplegada por la parte favorecida con la condena en costas no fue intensa ni ardua ni ameritaba la suma fijada, razones por las que solicitó reducirlas, al menos en un cincuenta por ciento. También dijo objetar la suma de $500.000 fijada como honorarios definitivos al curador ad litem.

3. Dentro del traslado respectivo uno de los integrantes de la contraparte solicitó desestimar dicho reclamo, por no tener sustento jurídico diferente a la simple valoración “muy subjetiva, personal e irrespetuosa” de la apoderada que la presentó.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Ha de verse cómo el numeral 3°, artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que para la fijación de las agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y a la vez tener en cuenta criterios como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR