Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01060-00 de 17 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831877

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01060-00 de 17 de Julio de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha17 Julio 2009
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-01060-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Funza
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01060-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de primero de julio de dos mil nueve)

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01060-00

Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Sesenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo iniciado por L.Á.R.R. contra S.G. y A.S..

ANTECEDENTES

1. Al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá fue repartida la demanda ejecutiva que L.Á.R.R. formuló contra S.G. y A.S., con el fin de obtener el recaudo de los derechos crediticios incorporados en la letra de cambio allegada como base de la acción.

2. Dicho despacho judicial se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto aduciendo que no era competente “en razón del territorio, y de acuerdo con el domicilio del extremo pasivo”. Por ende, ordenó remitir el expediente al Juez Civil Municipal de Funza.

3. Este último juzgado también repelió la competencia con fundamento en que en este caso eran dos los demandados, uno de los cuales tiene su domicilio en Bogotá, de modo que al haberse presentado la demanda ante los jueces de esta última ciudad, el demandante obró conforme permite el numeral 3º del artículo 23 del C. de P.C.

4. Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Civil Municipal de Funza dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

No hay que hacer mayores disquisiciones para advertir que hizo mal el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá cuando rechazó la demanda formulada por L.Á.R.R. contra S.G. y A.S., en la medida en que la demandante fue explícita en señalar que los ejecutados tenían su domicilio “en Bogotá y Funza”, respectivamente, y luego, en un acápite posterior, atribuyó la competencia teniendo en cuenta, entre otras cosas, “el domicilio de los demandados”.

De recibo era en este asunto la regla contenida en el numeral 3º del artículo 23 del C. de P.C., según la cual “siendo dos o más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante(sublíneas ajenas al texto original).

En ese orden de ideas, ante la pluralidad de demandados y la individualización de sus domicilios, la demandante podía echar mano válidamente de la regla en mención y formular su demanda ante los jueces civiles municipales de Bogotá, de donde se sigue que aquélla obró precedida de una facultad legal que convirtió en privativa la competencia que en comienzo era concurrente.

Por ende, se remitirá el expediente al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá, no sin antes advertir, claro está, que “si las manifestaciones de la ejecutante en relación con el domicilio de los demandados son desacertadas, es a éstos a quienes incumbe agotar los mecanismos procesales que prevé la ley para remediar ese tipo de irregularidades, sin que en el entretanto pueda el juez hacer...

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