Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2004-00605-01 de 20 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS |
Número de sentencia | 11001-31-03-028-2004-00605-01 |
Número de expediente | 11001-31-03-028-2004-00605-01 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Fecha | 20 Noviembre 2009 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
REF.: Exp. 11001-3103-028-2004-00605-01
Decide la Corte la objeción frente a la liquidación de costas del recurso de casación.
ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial de BANCO DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN dentro del presente trámite del recurso extraordinario de casación promovido contra B.T.B. Y G.I. ÁNGEL DE GIRALDO presenta objeción contra la liquidación de costas hecha por la Secretaria y fijada en lista el día 3 de noviembre de 2009 (folio 118) para que:
Se modifiquen y se “fijen en $0.oo”, dado que no intervino el abogado de la parte favorecida (folio 119).
2. Vencido el término de traslado del escrito de objeción, no se hicieron pronunciamientos (folio 121).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Enuncia el numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, que para la fijación de agencias en derecho deberá el juez no sólo ceñirse a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sino que, además, habrá de tener en cuenta “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”, en el evento de que solamente se encuentre establecido un mínimo y un máximo.
Y, justamente, para tasarse las agencias cuestionadas en la suma mencionada, se tomó como punto de partida por la Corte en el caso sub júdice, la tarifa que al respecto tiene fijada el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, a la vez que la naturaleza, calidad y tiempo de la gestión desplegada por los demandados.
Tuvo en cuenta, pues, tanto la naturaleza de la gestión, como el hecho visible de que la sentencia de segunda instancia se...
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