Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2004-00605-01 de 20 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832097

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2004-00605-01 de 20 de Noviembre de 2009

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
Número de sentencia11001-31-03-028-2004-00605-01
Número de expediente11001-31-03-028-2004-00605-01
Tipo de procesoVARIOS
Fecha20 Noviembre 2009
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)



REF.: Exp. 11001-3103-028-2004-00605-01


Decide la Corte la objeción frente a la liquidación de costas del recurso de casación.


ANTECEDENTES


1. El apoderado judicial de BANCO DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN dentro del presente trámite del recurso extraordinario de casación promovido contra B.T.B. Y G.I. ÁNGEL DE GIRALDO presenta objeción contra la liquidación de costas hecha por la Secretaria y fijada en lista el día 3 de noviembre de 2009 (folio 118) para que:


Se modifiquen y se “fijen en $0.oo”, dado que no intervino el abogado de la parte favorecida (folio 119).


2. Vencido el término de traslado del escrito de objeción, no se hicieron pronunciamientos (folio 121).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Enuncia el numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, que para la fijación de agencias en derecho deberá el juez no sólo ceñirse a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sino que, además, habrá de tener en cuenta “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”, en el evento de que solamente se encuentre establecido un mínimo y un máximo.

Y, justamente, para tasarse las agencias cuestionadas en la suma mencionada, se tomó como punto de partida por la Corte en el caso sub júdice, la tarifa que al respecto tiene fijada el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, a la vez que la naturaleza, calidad y tiempo de la gestión desplegada por los demandados.

Tuvo en cuenta, pues, tanto la naturaleza de la gestión, como el hecho visible de que la sentencia de segunda instancia se...

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